REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: DELFÍN DEL CARMEN MORA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V– 2.084.907, militar en estado de retiro de la Fuerza Armada Nacional, domiciliado en el Cobre, Municipio Dr. José María Vargas, Estado Táchira y hábil.

ABOGADOS ASISTENTES: TOMÁS ENRIQUE MORA MOLINA y TOMÁS ERNESTO MORA MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.- 82.919 y 115.996 en su orden.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 26 de fecha 01 de Febrero de 1941, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, la cual manifiesta que en la oportunidad de ser presentado por el mandante especial de sus padres, al momento de levantar la partida respectiva, transcribieron mal el nombre de la progenitora, colocándole Rosa Méndez de treinta años de edad, cuando en realidad el nombre correcto de ésta es Ana Rosa Méndez Duque, como se desprende de la copia fotostática certificada de la partida de nacimiento Nº 11 de fecha 26 de Enero de 1913, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, lo que se evidencia que existe un error material involuntario, que constituye una grave dificultad a la hora de identificarse con fines personales.
Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento.
Anexó:
- Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento Nº 26 de fecha 01 de Febrero de 1941, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento Nº 11 de fecha 26 de Enero de 1913, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Constancia de fecha 29 de Septiembre de 2005, emanada de la Registradora Civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira.

Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 13).

En fecha 19 de Diciembre de 2005, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal. ( Folio 18).

Corre al folio 19, diligencia de fecha 17 de Enero de 2006, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 970 de fecha 06 de Diciembre de 2005, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía del Ministerio Público y fue recibido por la ciudadana ROSAURA HERNÁNDEZ, funcionaria de la fiscalía.


II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA

- Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento Nº 26 de fecha 01 de Febrero de 1941, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento Nº 11 de fecha 26 de Enero de 1913, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Constancia de fecha 29 de Septiembre de 2005, emanada de la Registradora Civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira.
III
El Tribunal para decidir observa:

1.- La Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 11 de fecha 26 de Enero de 1913, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, que corre inserta a los folios 09 al 11 , se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, con lo cual se comprueba el nacimiento de la ciudadana ANA ROSA, hija legítima del ciudadano Justiniano Méndez y Antonia Duque , y en consecuencia, se desprende que a la mencionada ciudadana, le corresponde el apellido Méndez Duque, y, por consiguiente el nombre correcto de la madre del ciudadano DELFÍN DEL CARMEN MORA MÉNDEZ, es ANA ROSA MENDEZ DUQUE, como aparece en la señalada partida de nacimiento.

Todo lo cual hace concluir a esta Juzgadora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente hay un error material en la Partida de Nacimiento Nº 26 de fecha 01 de Febrero de 1941, emanada del Registro Civil Principal del Estado Táchira, y la solicitud de Rectificación debe ser Declarada Con Lugar. En consecuencia, deben corregirse.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud.

En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 26 de fecha 01 de Febrero de 1941, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, queda rectificada en el sentido, que el nombre de la madre del ciudadano DELFÍN DEL CARMEN MORA MÉNDEZ, es ANA ROSA MENDEZ DUQUE, como efectivamente aparece en el acta de nacimiento Nº 11 de fecha 26 de Enero de 1913, y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevadas por el Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince días del mes de Febrero de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

./.
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.