REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: FANY XOMARA FERNÁNDEZ de MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.6.72.729, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE SOLICITANTE: BENIGNO ALÍ CHACÓN GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.564.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 6076/2005
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana FANY XOMARA FERNÁNDEZ de MILLAN, la cual manifiesta que en su Partida de Nacimiento 385 de fecha 29 de marzo de 1962 asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira la cual anexa copia certificada, lleva el nombre de FANY XIOMARA y por cuanto se observa que en los archivos del Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error material al ser trascrito su nombre como FANNY XIOMARA, observándose su primer nombre con la N repetida, es decir, con doble NN y no con una sola N como aparece en la partida emitida por la Prefectura Civil antes mencionada, instrumento con el cual ha tramitado y obtenido toda su documentación legal, tales como la cédula de identidad; acta de matrimonio, titulo universitario, partidas de nacimiento de sus dos hijas , así también figura en el Ministerio de Educación tanto en la nómina del mismo como en los demás organismos adscritos a este como FANY XIOMARA y no como FANNY XIOMARA.
Que de conformidad con los artículos 768 al 778 del Código Civil, solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil del Municipio San Sebastián, que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Táchira
De las documentales consignadas:
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- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 385 del 29-03-1962, procedente de la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, fechada 29-12-2004, de FANY XIOMARA FERNÁNDEZ de MILLAN.
- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 385 del 29-03-2962, procedente del Registro Principal del Estado Táchira, fechada 07-01-2005, de FANY XIOMARA FERNÁNDEZ de MILLAN.
- Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana FANY XIOMARA FERNÁNDEZ TORRES.
- Copia fotostática de la cédula de identidad N° 12.971.234 correspondiente a la solicitante ciudadana LISBETH YAJAIRA D’AVETA CHACÓN.
- Copia simple de títulos universitarios de la ciudadana FANY XIOMARA FERNÁNDEZ TORRES.
- Partidas de Nacimientos perteneciente a las hijas, en las cuales aparece su nombre como FANY XIOMARA.
Por auto de fecha 06 de Junio de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud, ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 16).
Corre al folio 24, diligencia de fecha 02 de diciembre de 2006 suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hace constar que entregó oficio N° 857 de fecha 04 de Noviembre de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, recibido por el ciudadana funcionaria MARÍA G. NUÑEZ.
Al folio 25, corre diligencia de fecha 05-12-2005, suscrita por la abogada MARÍA G. NUÑEZ, Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público, mediante la cual emite opinión favorable a la presente solicitud.
Al folio 26, consta diligencia de fecha 20 de diciembre de 2005, suscrita por la Secretaria del Tribunal mediante la cual hace constar que, el Cartel de Notificación librado a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, fue fijado a las puertas del Tribunal, en fecha 16-12-2005.
NO PROMOVIÓ PRUEBAS EN EL LAPSO CONCEDIDO.
II
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en la Partida de Nacimiento antes señalada, por cuanto de las copias de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento N° 385 del 29-03-1962, procedente de la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Estado Táchira, fechada 29-12-2004, de FANY XIOMARA FERNÁNDEZ de MILLAN, se desprende que el nombre correcto de la solicitante es FANY XIOMARA FERNÁNDEZ TORRES ,por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la Partida de Nacimiento N° 385 de fecha de asentamiento del 29 de marzo de 1962, asentada en los Libros del Registro Civil Principal del Estado Táchira y en el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido de que el nombre correcto de su señor padre fallecido es FANY XIOMARA y no como erróneamente aparece.
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte de febrero de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETERIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
Rosa S.
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