REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SOLICITANTE: OLGA ESTHER FIGUEROA de CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 6.373.335, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: DIEGO ALBERTO FLOREZ LIZCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.599.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE CIVIL: N° 6140/2005
I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, realizada por la ciudadana OLGA ESTHER FIGUEROA de CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nos. 6.373.335, domiciliada en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, del de Cujus ciudadano JOSÉ GREGORIO CHACÓN DURAN quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.644.035, quien era cónyuge de la solicitante en virtud de que según consta en el acta de defunción N° 076 de fecha 22 de noviembre de 2004, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, se cometió el error de incluir de identificar al de cujus como divorciado, siendo esto incorrecto por cuanto el difunto nunca llegó a divorciarse.
Por lo antes expuesto es por lo que solicita la rectificación del acta de defunción N° 076, antes identificada
La solicitante anexó:
- Acta de Defunción N° 076 de fecha 22 de noviembre de 2004 (Folio 03).
-
- Acta de Matrimonio N° 453 de fecha 15 de diciembre de 1990.
Por auto de fecha 22 de julio de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud ordenó el emplazamiento por medio de cartel fijado a las puertas del Tribunal, de cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio de oficio. Y acordó la apertura a pruebas por diez (10) días de despacho (Folio 06 y 07).
Corre al folio 11, diligencia de fecha 27 de septiembre de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que entregó oficio N° 678 de fecha 19 de septiembre de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Al folio 13 corre diligencia suscrita por la secretaria del Tribunal, mediante la cual hizo constar que fijó el cartel a la puertas del Tribunal en fecha 03 de octubre de 2005.
II
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
El Tribunal para decidir observa:
La solicitante requiere del Tribunal su autorización para rectificar el Acta de Defunción que a continuación se relaciona, y respecto de cuyo valor probatorio junto a los elementos aportados el Tribunal se pronuncia como sigue, no sin antes otorgarle a todos y cada uno de los documentos públicos emitidos por la Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, presentados su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley:
1. Con respecto al Acta de Defunción del causante ya identificado, por cuanto al momento del asentamiento de la misma al hacer mención del estado civil del de Cujus Ciudadano JOSÈ GREGORIO CHACÒN DURÀN, ya identificado en particular lo mencionan erróneamente como “DIVORCIADO”, cuando en realidad su estado Civil es “CASADO”, por lo que a los efectos comprobatorios anexa la solicitante Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su hija la Adolescente o la Ciudadana ANIUSKA GERALDINE de fecha tal 04-05-1992.
Efectivamente dichas Actas signadas la primera con el Nº 453, de fecha 15-12-1990 y la segunda signada con el N° 243 de fecha tal 04-05-1992 demuestra la solicitante su vínculo matrimonial con el difunto. Tanto en el Acta de Matrimonio como en la partida de Nacimiento Nº 243, la primera (folio 04 ) y la segunda (folio 05) expedida por la autoridad competente refleja su estado Civil de Casado, cual se valora conforme a lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil. Por lo que la rectificación solicitada debe declararse CON LUGAR. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En consecuencia, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de errores materiales cometidos en el asiento del Acta de Defunción suficientemente identificadas supra.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, la siguiente Acta emanada de la Prefectura Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, queda rectificada como se ordena:
a) Con respecto al Acta de Defunción signada con el Nº 76 del causante JOSÈ GREGORIO CHACÒN DURÀN, debe rectificarse el error de su estado civil “DIVORCIADO”, y colocar el estado civil correcto que es “CASADO”
En todo caso por aplicación analógica al presente caso, del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo derechos de terceros.
Inscríbase esta sentencia en los Libros del Registro Civil Principal del Estado Táchira y estámpese en el libro al Acta de Defunción rectificada la correspondiente nota marginal, así como en el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira.
Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil seis- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG.. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejaron copias certificadas para el archivo del Tribunal, y se libraron los Oficios respectivos, jurada como fue la urgencia del caso.
LA SECRETARIA
Abg. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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