JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Veintiuno de Febrero de dos mil seis.
195º y 147º
Recibida por Distribución constante de (01) folio útil el escrito y consignados sus recaudos, constantes de cuatro (04) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES. De conformidad con lo solicitado por los cónyuges, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento de los cónyuges CARLOS RAMÓN MENDEZ RANGEL y JUANA LUCIA CUERO MANUSALVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 10.481.404 y V-12.226.946, respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, la cual se regirá de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese por medio de oficio al Fiscal Especializado en Materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de hacer de su conocimiento, de la admisión de la presente solicitud, con copia certificada del libelo de la demanda y con inserción del presente auto, El presente decreto no producirá la suspensión de la vida común de los casados. Cuando la parte interesada consigne las copias se librará oficio.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
Yorley L.
En la misma fecha se inventarió bajo el N º 6461-2006.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
Yorley L.
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