JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintidós de Febrero de dos mil seis.
195º y 147º
Vista la solicitud de medida cautelar realizada por la parte demandante, este Tribunal para decidir observa:
1.- Que el artículo 22 de la Ley sobre ventas con reserva de dominio, establece: “ Cuando el vendedor ejerce la acción de reivindicación de la cosa vendida con reserva de dominio , el Juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte, el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar, caso de no prosperar la acción, la nueva entrega de la cosa vendida al demandado o la entrega de cosa equivalente y el pago de los daños y perjuicios causados por la medida decretada…”.
2.- Que la parte demandante en su libelo expresa: Que consta de contrato de venta a crédito con reserva de dominio, de fecha 26 de Noviembre de 2004 el cual anexo marcado con la letra B, que di en venta con Reserva de Dominio al ciudadano HÉCTOR FLORENCIO COLMENARES MORENO , un vehículo de mi propiedad identificado de la siguiente manera: clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca ford, modelo fiesta 1.6, año: 2002, color plata, placa: SAP87H, serial de carrocería: 8YPBP01C328A15427, serial de motor: 2A15427. El cual anexó marcado con la letra B. Estipulándose como precio de venta la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 17.000.000,00) que serían cancelados en un plazo de cinco ( 5 ), contados a partir de la fecha de liquidación de ese préstamo, la cual se verificó el día 26/11/2004, tal cual como consta en la planilla de liquidación correspondiente que anexó marcado D, mediante el pago que haría el comprador –deudor cedido de sesenta ( 60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Bs. 148.729,30 a capital e intereses devengados sobre saldos deudores y de cinco ( 05) cuotas, iguales y consecutivas de Bs. 2.637.974,80, a capital e intereses devengados sobre saldos deudores y deberían serán canceladas así: el 30/11/2005, 30/11/2006, 30/11/2007, 30/11/2008 y 30/11/2009 respectivamente.- Pero, es el caso que el comprador se niega a cancelar el saldo restante, es decir, ONCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ( Bs. 11.435.851,94), a pesar de las gestiones de cobro que ha realizado para que le cancele el saldo restante.
En consecuencia, esta Juzgadora en atención a lo antes expuesto, debe Declararse Con Lugar la solicitud realizada por la parte demandante y Así si Decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones , este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA , Administrando Justicia con base a la potestad establecida en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO : CON LUGAR la Medida de Secuestro sobre el vehículo : clase automóvil, tipo sedan, uso particular, marca ford, modelo fiesta 1.6, año: 2002, color plata, placa: SAP87H, serial de carrocería: 8YPBP01C328A15427, serial de motor: 2ª15427.
SEGUNDO: Por aplicación del artículo 599, ordinal 5º en su único aparte, se ordena el depósito de dicho vehículo, en la persona de la demandante CAJA DE AHORROS Y PRÉSTAMOS DEL PERSONAL DE BANFOANDES C. A. ( CAPREBANFOANDES) , representada por el ciudadano WILLIAM IGNACIO PÉREZ SUÁREZ. Así mismo, ofíciese lo conducente al Director Regional del Instituto Autónomo de Tránsito Terrestre (Inspectoria ) del Estado Táchira. Librese oficio.
CUARTO: Se impone a la parte demandante de las obligaciones establecidas en la Ley Sobre Depósito Judicial en relación a su cargo Temporal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se libró oficio Nº 224 conforme a lo acordado; así mismo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda
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