JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés de Febrero de dos mil seis.
195º y 147°
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YELITZA LILIANA OLIVEROS MEDINA, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana CARMEN BOSCÁN DE NEGRETTI, parte demandante, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda el desglose de la letra de cambio, corriente al folio 06, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada.- Para la elaboración del fotostato se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano GEOVANNY CASTRILLON SOLANO, con cédula de identidad Nº V- 12.633.399.- Así mismo, se levanta la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, decretada por auto de fecha 11 de Octubre de 2005 y se acuerda oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira. Igualmente, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
En la misma fecha se libró oficio Nº 228 al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira; así mismo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
yilda
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