REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: ROSA OMAIRA DEL CONSUELO LABRADOR CHIARI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V– 169.820, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.

ABOGADA ASISTENTE: MARÍA ELODIA OMAÑA PORRAS , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7714.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO.

I
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nº 139 de fecha 23 de Febrero de 1929, expedida por la Prefectura del Municipio Pregonero, Distrito Uribante, Estado Táchira realizada por la ciudadana ROSA OMAIRA DEL CONSUELO LABRADOR CHIARI, la cual manifiesta que como consta de Acta de Nacimiento mencionada, se incurrió en error material al escribir el nombre de la madre como MARGARITA CHIARI, cuando lo correcto es MARGARITA MARÍA SEBASTIANA CHIARI CÁRDENAS. Igualmente, en el acta de matrimonio Nº 77 de fecha 27 de Enero de 1945, celebrado ante el Presidente y Secretario del Concejo Municipal de la Población de Pregonero, Distrito Uribante del Estado Táchira, se incurrió en el mismo error material.
956,en dicha prefectura y registrada en la Oficina Principal del Registro Público del Estado Táchira.
Por lo antes expuesto y en virtud del error material cometido, es por lo que solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio.
Anexó:
- Copia simple de la cédula de identidad.
- Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento Nº 104 de fecha 07 de Noviembre de 1899, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
- Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento Nº 139 de fecha 23 de Febrero de 1929, expedida por la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira.
- Copias Certificadas del acta de matrimonio Nº 17 de fecha 27 de Enero de 1945, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira.

Por auto de fecha 04 de Noviembre de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y ordenó emplazar por medio de cartel que fue fijado en las puertas del Tribunal, a cuantas personas pudieren verse afectados sus derechos con ocasión de la solicitud, para que expresarán cuanto fuere necesario al respecto. Vencido éste lapso de emplazamiento y en caso de no haber oposición, la causa quedó abierto a pruebas. (Folio 12)

En fecha 05 de Diciembre de 2005, la secretaria del Tribunal hizo constar que el cartel de citación librado a Todas Aquellas Personas que puedan ver afectados sus derechos con ocasión de la presente solicitud, fue fijado a las puertas del Tribunal, el día 05 de Diciembre de 2005. ( Folio 16).

Corre al folio 17, diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2005, suscrita por el alguacil temporal del Tribunal mediante la cual hace constar que, fue entregado oficio N° 924 de fecha 23 de Noviembre de 2005, dirigido al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la ciudadana ERIKA JURADO, funcionaria de la fiscalía XIII, en fecha 14 de Diciembre de 2005.

En fecha 25 de Enero de 2006, la ciudadana Rosa Omaira del Consuelo Labrador Chiari viuda de Escalante, asistida por la abogada María Elodia Omaña Porras, presentó escrito de pruebas. ( Folio 19).

Por auto de fecha 25 de Enero de 2006, el Tribunal agregó y admitió las pruebas presentadas por la parte solicitante. ( Folio 20).

II
ENUNCIACIÓN PROBATORIA
- Mérito favorable de los autos.
- Partida de Nacimiento de Margarita María Sebastiana Chiari Cárdenas, que corre a los folios 3, 4 y 5 del presente expediente.
- Partida de Nacimiento expedida por la Oficina Principal del Registro
III
El Tribunal para decidir observa:
1.- La Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 104 de fecha 07 de Noviembre de 1899, emanada de la Oficina Principal de Registro Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, que corre inserta a los folios 03 al 06 , se valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, con lo cual se comprueba el nacimiento de la ciudadana MARGARITA MARÍA SEBASTIANA y, que el nombre correcto de la mencionada ciudadana, es como aparece en la señalada partida de nacimiento.

Todo lo cual hace concluir a esta Juzgadora, que de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, efectivamente hay un error material en la Partida de Nacimiento Nº 139 de fecha 23 de Febrero de 1929, emanada de la Prefectura del Municipio Pregonero, Distrito Uribante, Estado Táchira y en el Acta de Matrimonio Nº 77 de fecha 27 de Enero de 1945, emanada del Registro Civil del Municipio Pregonero, Distrito Uribante, Estado Táchira, y la solicitud de Rectificación debe ser Declarada Con Lugar. En consecuencia, deben corregirse.
III
DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud.

En consecuencia, la Partida de Nacimiento Nº 139 de fecha 23 de Febrero de 1929, emanada de la Prefectura del Municipio Pregonero, Distrito Uribante, Estado Táchira y en el Acta de Matrimonio Nº 77 de fecha 27 de Enero de 1945, emanada del Registro Civil del Municipio Pregonero, Distrito Uribante, Estado Táchira, quedan rectificadas en el sentido, que el nombre de la ciudadana ROSA OMAIRA DEL CONSUELO LABRADOR CHIARI VIUDA DE ESCALANTE, es como efectivamente aparece en el acta de nacimiento Nº 104 de fecha 07 de Noviembre de 1899, y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevadas por el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros a las actas rectificadas la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis días del mes de Febrero de dos mil seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.-