JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de Febrero de dos mil seis.-

195º y 146°

Vista la diligencia de fecha 30 de Enero de 2006, suscrita por el ciudadano GRATINIANO CÁRDENAS LIZARAZO, con el carácter acreditado en autos, asistido por el abogado JUAN CARLOS CHACÓN SÁNCHEZ, mediante la cual desiste de la presente solicitud, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda el desglose de los recaudos consignados con el escrito de solicitud, dejando en su lugar copia fotostática certificada en el expediente. Cuando la interesada consigne la copia fotostática para su certificación se hará el desglose solicitado. Cúmplase
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P