JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, ocho de Febrero de 2006.-
195º y 146º
Recibido de distribución, constante todo de quince ( 15) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente a la Solicitud de Titulo Supletorio realizada por el ciudadano FRANCISCO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.667.213, ingeniero civil, de este domicilio y hábil. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias realizadas por el ciudadano FRANCISCO OJEDA, ya identificado y la ciudadana ELEONORA NUÑEZ DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, cédula de identidad Nº V- 3.886.905, de este domicilio y hábil, bastante y suficiente para asegurarle sus derechos sobre las mejoras consistentes: En construcción de casa de habitación, sobre terreno de su propiedad, como consta de documento registrado bajo el Nº 25, Tomo 31, Protocolo I de fecha 29 de Mayo de 1988, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, ubicada en la Urbanización Las Lomas, Avenida Carabobo, parcela Car 4 Nº B-156, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con un área de construcción de cuatrocientos sesenta metros cuadrados aproximadamente ( 460 Mts.2). La casa consta de nueve niveles de construcción, con los ambientes siguientes: Primer Nivel: Porche y hall de entrada. Segundo Nivel: Pasillo, estudio con ventana de madera, baño sin ducha. Tercer Nivel: Cuarto de servicio, baño interno. Cuarto Nivel: Oficios y patio de secado. Quinto Nivel: Comedor, cocina, terraza descubierta. Sexto Nivel: Sala. Séptimo Nivel: Tres habitaciones con baño cada una, dos con closet de pared y otro con cuarto closet. Octavo Nivel: Semisótano terraza y Noveno Nivel: Terraza techada, cocina auxiliar y sala, baño completo, habitación de huéspedes. La parte externa tiene ciento ochenta y nueve metros con sesenta centímetros ( 189,60 Mts.) de cerca perimetral de malla ciclón y brocal de concreto y un elemento de entrada de 5,75 Mts., constituido con viga de concreto, techo de tejas y portón de madera. Los revestimiento de paredes fueron acabados en friso liso, las paredes de los baños, cocina y áreas de servicio están revestidas con porcelana. Los pisos de la casa están revestidos de baldosas de arcilla, elaboradas a mano con la excepción del piso de la sala principal, el cuál está revestido de madera, y el séptimo nivel en cerámica, los patios exteriores en concreto y revestimiento de baldosas de arcillas, los techos son de madera machihembrada y teja, todas las ventanas son de madera con rejas de seguridad de hierro, los closets son de madera con romanillas de ventilación del mismo material y la cocina tiene sus dependencias empotradas. La casa tiene además estacionamiento descubierto para cuatro vehículos, con cancha de básquet y estacionamiento techado para dos vehículos. Todas las ventanas y la terraza del séptimo nivel tienen jardineras colgantes, todas las ventanas tienen protección de rejas metálicas elaboradas con pletinas de acero y empotradas en las paredes. La casa tiene todos los servicios de aguas blancas y negras, electricidad y acometida de teléfono. El bien inmueble posee los siguientes linderos y medidas: Norte: Parcela Carabobo 3, en cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros ( 45,50 Mts.) aproximadamente; Sur: La parcela Carabobo 5, en cincuenta metros ( 50 Mts.) aproximadamente; Este: La avenida Carabobo, mide quince metros ( 15 Mts.) aproximadamente y Oeste: Zona verde, en línea curva, mide treinta y cinco metros ( 35 Mts.) aproximadamente.- Dichas mejoras tiene un valor de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 200.000.000,00), según lo declarado por los testigos INÉS AMELIA VILLAMIZAR PISANO, LUIS ALBERTO MANTILLA NUÑEZ Y TOMAS DAVID PALMI UZCATEGUI , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.634.511, V- 3.193.807 y V- 3.993.015 respectivamente, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira; quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos. De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO TODO DERECHO A TERCEROS. Déjese copias certificadas de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P:-
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