JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho de Febrero de dos mil cinco.
195º y 146°
Vista la diligencia suscrita por el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERÁNDEZ, con el carácter de coapoderado judicial de la parte demandante BANCO DEL CARIBE C. A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Desistimiento realizado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda el desglose de los documentos originales que fueron presentados con el libelo de demanda, corrientes a los folios 15 y 16, dejando en su lugar copia fotostática debidamente certificada.- Para la elaboración del fotostato se autoriza amplia y suficientemente al ciudadano GEOVANNY CASTRILLON SOLANO, con cédula de identidad Nº V- 12.633.399, alguacil temporal del Tribunal.- Así mismo, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Igualmente, se levanta la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, decretada por auto de fecha 22 de Noviembre de 2005.- Por consiguiente, se deja sin efecto la comisión conferida, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Andrés Bello, Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira, con oficio Nº 921 de fecha 22 de Noviembre de 2005.- Ofíciese lo conducente.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.-
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.
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