REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195° y 146 °

EXPEDIENTE Nº 5143-02.-

PARTE ACTORA: JOSE INDALECIO SALAS RODRIGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, inscrito en el IPSA bajo número 44.326.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SOCIEDAD MERCANTIL GUILLERMO VILLAR MARTINEZ SRL./PANADERIA LA CONCORDIA, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL JOSE FRANCISCO MATOS DA SILVA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: BLANCA E. MENDEZ MONSALVE, DE INPREABOGADO Nro. 26.205.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy martes (07) de Febrero de 2006, siendo las 09:30 de la mañana, se apertura la Audiencia Conciliatoria solicitada por las partes y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, comparece por ante este Juzgado Primero el trabajador JOSE INDALECIO SALAS RODRIGUEZ , titular de la Cédula N° 16.231.659. y los abogados de las partes, a saber los abogados: MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO inscrito en el Inpreabogado bajo número 44.326. por la parte demandante y se hizo presente por la parte demandada la abogada asistente BLANCA MENDEZ MONSALVE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.205., y el representante legal de la demandada PANADERIA LA CONCORDIA, el ciudadano FRANCISCO J. MATOS DA SILVA titular de la cédula de identidad nro.11.498.007; dándose inicio a la misma, en este estado se le concedió el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo al representante de la parte demandante, reciba la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.700.000,00).Lo cual será pagado en dos pagos. Primero: le será cancelado en éste acto la cantidad de Bs.3.000.000,00, con un cheque del Banco Provincial de Nro. 09708886, de la cuenta corriente Nro. -65-0100000018, a nombre del trabajador y un Segundo pago que se efectuará en fecha 15/03/06, por la cantidad de Bs.1.700.000,00. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad de una oferta mayor y darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le correspondía al pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos.