REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°

ACTA
ASUNTO Nº 9698-04


PARTE ACTORA: BELKIS TERESA LABRADOR MUÑOZ, identificada con las cédula Nro. V-13.490.659.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EVELIO CUADROS DUARTE, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 88.671.

PARTE DEMANDADA: HERNAN HELI ANGARITA, identificado con la cédula Nro.3.198.666.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, seis (06) de febrero de 2006, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, ciudadana BELKIS TERESA LABRADOR MUÑOZ, identificada con la cédula N° V-13.490.659, venezolana y mayor de edad, asimismo su apoderado judicial, abogado EVELIO CUADROS DUARTE, identificado con la cédula N°. V-9.352.332, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 88.671, quien presentó escrito de promoción de pruebas en tres (3) folios útiles y diez (10) los anexos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadano HERNAN HELI ANGARITA, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: Por Antigüedad: del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
Año 98: 15 días x salario integral mínimo Bs. 3.537,03 = 53.055,45
Año 99: 62 días x salario integral mínimo Bs.4.255,56 = 263.844,72
Año 2000: 64 días x salario integral mínimo Bs. 5.120,oo = 327.680,00
Año 2001: 66 días x salario integral mínimo Bs. 5.632,41 = 371.739,06
Año 2002: 68 días x salario integral mínimo Bs.6.227,47 = 423.467,96
Año 2003: 40 días x salario mínimo integral Bs.8.116,68 = 324.667,20
Sub-Total= 1.764.454,39
SEGUNDO: Vacaciones:
85 días x Bs.7.550,40 = Bs.641.784,oo
Vacaciones fraccionadas:
3.33 días x Bs.7.550,40 = Bs.25.142,85






TERCERO: Utilidades:
75 días x Bs.7.550,40 = Bs.566.280,oo
Utilidades fraccionadas:
2,50 días x Bs.7.550,40 = Bs.18.876,oo
CUARTO: Bono Vacacional:
45 días x Bs.7.550,40 = Bs. 339.768,oo
Bono Vacacional Fraccionado:
02 días x Bs.7.550,40 = Bs.15.100,80
QUINTA: Horas Extras: El petitorio de horas extras contraría el límite legal previsto en el artículo 207 literal b de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razón por la cual esta Juzgadora ordena el pago sólo de las 100 horas extras a que se refiere la precitada norma, ascendiendo al número de 516,67 horas de la siguiente manera: 516,67 x Bs. 1.029,89= Bs.532.113,27 es decir por horas extras debe cancelar la demandada, el monto de quinientos treinta y dos mil ciento trece bolívares con veintisiete céntimos.
SEXTA: Pago Sustitutivo de Preaviso del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: 60 x Bs.7.550,40 lo que arroja la suma de cuatrocientos cincuenta y tres mil veinticuatro bolívares (Bs. 453.024,oo)
SEPTIMA: Indemnización por Antigüedad del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: 150 días por salario diario de Bs.7.550,40,oo lo que arroja la suma de (Bs.1.132.500,oo) un millón ciento treinta y dos mil quinientos bolívares.
Se determina que el monto total es por la suma (Bs.5.489.043,31) CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS más los intereses de antigüedad y la corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la efectiva materialización del fallo, lo cual debe calcularse mediante experticia complementaria del fallo.
Se Condena en costas a la parte perdidosa. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. San Cristóbal, 06 de febrero de 2006. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS

El Secretario,


Abg. Nory Gotera Bravo.

La parte demandante,


Belkis Teresa Labrador Muñoz.


El Abogado Asistente de la parte Actora,


Abog. Evelio Cuadros Duarte.