REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA I
NSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 20 DE FEBRERO DE 2006
EXPEDIENTE Nº 5227

195º y 146º

I

DEMANDANTE: HERNAN ARCANGEL RAMIREZ URIBE, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº 14.041.344.

APODERADO JUDICIAL: YUNMY COROMOTO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.221.

DEMANDADO: CONSTRUCTORA ESCALMO C.A., en la persona de su representante MARINO MORENO.

APODERADO JUDICIAL: SIN INDICAR.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Subieron de la instancia municipal las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por la parte actora en contra del auto en ejecución de sentencia dictado por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial de este Estado en fecha 18 de noviembre de 2002, en el cual la Juez a quo niega la corrección del cálculo efectuado con motivo del incumplimiento voluntario de la sentencia de estabilidad, es decir el cálculo de la inmdenización a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La presente causa se inició por demanda instaurada por el ciudadano HERNAN ARCANGEL RAMIREZ URIBE contra La Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ESCALMO C.A. quien reclama y obtiene veredicto favorable en la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
Por cuanto en fecha 29 de noviembre de2005 fuera designado Juez Primero de primera Instancia de Juicio de Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tomando posesión del cargo en fecha 15 de diciembre de 2005; el día 31 de enero de 2006 se procedió al avocamiento para el estudio y decisión de la presente causa y en cumplimiento del lapso establecido en la Ley, este Tribunal pasa a hacerlo y al efecto observa:
-II-
En términos generales la parte actora planteo su apelación, en los siguientes términos:
Que apela del auto de fecha 18 de noviembre de 2002, por cuanto el Tribunal a quo negó la medida de embargo solicitada sobre bienes propiedad de Inversora ESCALMO 1325 C.A., fundamentándose en que la misma, no es la parte demandada perdidosa contra la cual se dictó la sentencia definitiva.
La accionante alega que este proceder viola los artículos 94, 88, 89, 90, 91 y 92 de la Constitución Nacional y el último aparte del artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, porque el Tribunal no tenía en sus manos toda la información de los expedientes del Registro Mercantil para llegar a la conclusión de que Inversora Escalmo 1325 C.A. no es parte perdidosa, o que no hay sustitución patronal o fraude procesal.

-III-

Vista la forma como ha quedado planteada la presente apelación, corresponde de seguidas a este Juzgador emitir sus conclusiones; al respecto encontramos el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el caso de Transporte Saet S.A. de fecha 14 de mayo de 2004, donde expresó que no debe pretenderse la ejecución de un fallo de materia laboral contra quien no ha sido parte en un juicio y a quien no se le menciona en el fallo que se pretende ejecutar por cuanto esto violenta el derecho a la defensa.
En tal virtud siendo la Sala Constitucional el máximo intérprete de la Constitución, es forzoso para este Tribunal determinar que el Tribunal a quo no violentó disposición alguna de la Constitución, sino que al contrario de esto se apegó a la interpretación que de la misma hace la primera autoridad en la materia, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
-IV-
Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 18 de noviembre de 2002, por la abogada Yunmy Coromoto Sánchez Mantilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.221, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto proferido por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

TERCERO: SE CONDENA en costas del recurso a la parte actora, por haber resultado perdidosa.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los nueve (20) días del mes de febrero de dos mil seis 2006, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ,

PEDRO ANTONIO CAÑAS RIVAS
LA SECRETARIA,

NORY GOTERA BRAVO


En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo dos y veinte de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.


EXP. 5227.
PACR/jlca.