REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

San Cristóbal, 20 de febrero de 2006
195º y 147º
Por cuanto en fecha 15 de diciembre de 2005 asumí el cargo como Juez de este Tribunal, según acta N° 25 emanada de Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ME AVOCO al conocimiento de la causa y recibo el presente expediente, proveniente del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción judicial, según Resolución Nº 2004-0008, literal E, articulo 4, de fecha 18 de agosto del 2004 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En este sentido vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

Articulo 201. Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.

Ahora bien, como quiera que de los autos se desprende que, luego de que el extinto Tribunal del Trabajo recibiera la presente causa en el segundo grado de jurisdicción, en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 07 de mayo de 2004 proferida por el Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y de que se aperturara este Tribunal de Transición el día 31 de agosto de 2004, la parte apelante no ha dado el impulso procesal correspondiente al recurso ejercido. Por tanto, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el artículo antes señalado, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos



incoara el ciudadano FREDDY ALEJANDRO HERNANDEZ en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TÁCHIRA. En consecuencia, se declara firme la decisión proferida por el Juzgado de la causa.

Regístrese y publíquese la presente decisión interlocutoria. Bájese el expediente al Juzgado del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintiún días del mes de noviembre de 2005.

El juez,

José Gregorio Hernández Ballén
La Secretaria

Nory Gotera Bravo



En la misma fecha, siendo las 10: 40 a.m. se publicó y registró la anterior decisión, y se remitió mediante oficio N° 425 al Tribunal de origen.

.







JGHB/yhm
Exp. 5567-04









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DE
PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.



San Cristóbal, 21 de noviembre de 2005
195° Y 146º


Oficio Nº 425


Ciudadano:
JUEZ DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Su Despacho.


Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, expediente signado bajo el N° 5567-04 constante de ( ) folios útiles, en donde el ciudadano FREDDY ALEJANDRO HERNANDEZ demanda a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DEL ESTADO TACHIRA. por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos; causa que ya ha sido sentenciada por este Tribunal..



El Juez,


José Gregorio Hernández Ballén







Exp. N° 5567-04
JGHB/yhm.