REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE TRANSICION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 194° y 145°
ASUNTO:142-2003.
PARTE DEMANDANTE: YOLY ZORAIDA SANCHEZ DE MATHEUS.
APODERADOS JUDICIALES: GERARDO VILLAMIZAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro.38.697
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VILLASAN E HIDROSUROESTE
ASISTENTE Y APODERADA JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS: MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS, LUZ MARY RODRIGUEZ Y YENNY CAROLINA ARELLANO.

En el día de hoy, 22 de febrero de 2006, a las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA solicitada por las partes y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, se da inicio a la misma y a saber se hizo presente por la parte actora el apoderado judicial, abogado GERARDO VILLAMIZAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 38.697 y por las codemandadas, la apoderada de Hidrosuroeste C.A., abogada LUZ MARY RODRIGUEZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 83.749, asimismo por la codemandada CONSTRUCTORA VILLASAN C.A. la apoderada judicial MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.71.832 y el ciudadano DOUGLAS MIGUEL SANCHEZ CONTRERAS, TITULAR DE LA Cédula de Identidad N°2.813.093, representante de la codemandada CONSTRUCTORA VILLASAN S:A. Seguidamente la apoderada judicial de VILLASAN C.A., expuso: Con fundamento en lo expuesto en acta de fecha 03 de noviembre de 2005, del expediente nro.8314-00, y por cuanto ha sido materialmente imposible obtener del Ministerio del Trabajo la solvencia laboral respectiva en virtud de la inactividad económica de la empresa que represento desde hace 06 años, es por lo que solicito que en aras de garantizar el principio de tutela de justicia efectiva y dar por concluída las causas contenidas en los expedientes cursantes en los Tribunales de Transición Laboral, signados con los Nros. 8314, 8460, 8452 y 142, ratifico en este acto la oferta de mi representada en el sentido de cancelar los conceptos demandados en las mismas con una retención laboral que a favor de Constructora Villasan C.A. se encuentra depositado en Hidrosuroeste C.A. por un monto de Bs.7.487.485,oo y que tal cantidad sea dividida en la proporción que señale el apoderado actor y en consecuencia de ser aceptada la oferta por éste, solicito respetuosamente a este Tribunal ordene a Hidrosuroeste liberar dicha retención a favor de los trabajadores. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la parte demandante quien expuso: En nombre de mi representada YOLY ZORAIDA SANCHEZ MATHEUS acepto la proposición hecha por la codemandada y por cuanto su reclamo o pretensión es idéntica a las actoras cuyas causas ya han sido mencionadas, en base a los principios de la igualdad y la equidad le corresponde la cantidad de Bs.1.871.871,25, monto que es razonable y cónsono con la pretensión, por tal motivo acepto el acuerdo por la suma indicada, no restando nada más a reclamar por los conceptos explanados en el libelo de la demanda y me adhiero a la solicitud de la codemandada Villasan en el sentido que se oficie a Hidrosuroeste para que libere la retención. Por su lado la apoderada de Hidrosuroeste expone que acepta conforme la propuesta hecha por las partes. Posteriormente el Tribunal, visto el acuerdo realizado entre las partes HOMOLOGA el mismo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se ordena a la codemandada Hidrosuroeste C.A., se sirva liberar la retención laboral que está a favor de Villasan emitiendo un cheque a nombre de la trabajadora YOLY ZORAIDA SANCHEZ MATHEUS por el monto de Bs. UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1.871.871,25). Se declara terminada la causa, se ordena expedir tres copias certificadas de la presente acta y no se archiva el expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de la obligación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


Abog. PEDRO CAñAS RIVERA.
El Juez

LA SECRETARIA


Parte demandante, Partes Co- Demandadas,






Abog, Nory Gotera.
Exp-8314 La Secretaria.