REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, diecisiete (17) de febrero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: SP01-L-2006-000084
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO PABÓN BONILLA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTES CODEMANDADAS: La empresa INVERSORA SAN JUAN DE DIOS S.R.L, y la Firma Personal O.S. PRODUCCIONES ARTISTICAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el Ciudadano JESUS ALBERTO PABÓN BONILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.503.891, en contra de la empresa INVERSORA SAN JUAN DE DIOS S.R.L, y la Firma Personal O.S. PRODUCCIONES ARTISTICAS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, para decidir sobre su admisión observa:
Que por auto de fecha dos (02) de febrero de 2006, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibido de perención, subsanar el libelo de demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
“…PRIMERO: Narrar con precisión cual era la relación laboral con cada una de las personas jurídicas demandadas, o porque se esta demandando a ambas personas jurídicas. SEGUNDO: Indicar cual es la actividad económica de cada una de las codemandadas o a que se dedica cada una de ellas …”
Revisado el escrito de subsanación presentado por la parte actora en fecha 15 de febrero de 2005, del cual se constata que el mismo fue presentado para el conocimiento del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y no para el conocimiento del presente Juzgado, más sin embargo procedió esta Juzgadora a la revisión del escrito presentado, de lo cual se observo que se subsano el numeral segundo al indicarse cual era la actividad económica de cada una de las codemandadas, más no fue así en cuanto a lo peticionado en el numeral primero del Despacho Saneador supra indicado, ya que no se observa ninguna subsanación en cuanto a la narración de la relación laboral con cada una de las personas jurídicas, no observándose de lo narrado ninguna hilaridad ni respuesta al porque se este demandado a dos personas jurídicas por una misma relación laboral.
Por lo tanto al accionante no hacer la subsanación total de lo ordenado en el Despacho Saneador, debe tenerse como no subsanados los defectos observados en el libelo de demanda y por ende no se dio cumplimiento a todo lo exigido por este Tribunal.
En conclusión, este Tribunal debe necesariamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la parte actora no subsanó debidamente lo ordenado por este Tribunal, razón por la cual se debe declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por el Ciudadano JESUS ALBERTO PABÓN BONILLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.503.891, en contra de la empresa INVERSORA SAN JUAN DE DIOS S.R.L, y la Firma Personal O.S. PRODUCCIONES ARTISTICAS. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil seis (2006).
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón
|