REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, veinte (20) de febrero de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2006-000052
PARTE ACTORA: YESIT GUTIERREZ CEPEDA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO y ADRIANA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA TÁCHIRA COMIXTACH.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DAVID DURAN VALERO.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de febrero de 2006, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano YESIT GUTIERREZ CEPEDA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.665.251, y su coapoderada judicial la abogada KARLASILENY SOSA MORENO, mayor de edad, venezolana, Inpreabogado Nro. 97.375, también compareció a esta Audiencia la demandada representada por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO PEREZ DUQUE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.020.135, y su coapoderado judicial el abogado CARLOS DAVID DURAN VALERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 117.451, según poder autenticado que se agrega en copia certificada en el presente acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), los cuales la parte demandada cancelará al demandante de la siguiente forma: el día de mañana 21 de febrero de 2006, la parte demandada cancelará al demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
YESIT GUTIERREZ CEPEDA KARLASILENY SOSA MORENO
JOSÉ ALEJANDRO PEREZ DUQUE CARLOS DAVID DURAN VALERO
|