REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 147°
San Cristóbal, veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2005-000949
PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO GUERRERO RAMIREZ
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL y EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO.
PARTE DEMANDADA: RECTIFICADORA DE MECANICOS UNIDOS C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO y FRANCIA ADELA NOVOA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de febrero de 2006, siendo las 03:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano JUAN ALBERTO GUERRERO RAMIREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.430.315, y su coapoderada judicial la abogada KARLASILENY SOSA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.375, también compareció a esta Audiencia la parte demandada RECTIFICADORA DE MECANICOS UNIDOS C.A., representada por el coapoderado judicial el abogado MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.326, según poder autenticado que se agrega en original en el presente acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), los cuales la parte demandada cancelarán al demandante de la siguiente forma: el día viernes 03 de marzo de 2006, cancelara la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; el día lunes 03 de abril de 2006, cancelara la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), en las instalaciones de este Tribunal; y el día 03 de mayo de 2006 la parte demandada cancelarán al demandante la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), en las instalaciones de este Tribunal con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el ultimo pago convenido.
Las partes solicitaron la entrega de la pruebas promovidas por ellos en el inicio de la Audiencia Preliminar, lo cual es acordado por el Tribunal, y se entregan en este acto estando las partes conformes con dicha entrega.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria Suplente,
Abg. Aleida E. Acevedo Q
Los Presentes,
JUAN ALBERTO GUERRERO R. KARLASILENY SOSA MORENO
MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO
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