REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 147°
San Cristóbal, veinticuatro (24) de febrero de dos mil seis (2006)
ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2005-001107
PARTE ACTORA: NATHALY ESTHER SOTILLO COLINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS Y ALEXIS CACERES PAZ
PARTES CODEMANDADAS: CONSORCIO FAMIHOGAR C.A. y CONSORCIO FONBIENES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de febrero de 2006, siendo las 11:20 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 11:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de veinte minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana NATHALY ESTHER SOTILLO COLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.416.246, y su apoderado judicial el abogado ALEXIS CACERES PAZ, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 48.322, la parte demandante presenta en este acto escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y ciento trece (113) folios de anexos, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de las partes codemandadas CONSORCIO FAMIHOGAR C.A., y CONSORCIO FONBIENES C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ajustada al derecho, alegados por la demandante y en tal sentido: esté Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana NATHALY ESTHER SOTILLO COLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 9.416.246, en contra de las empresas CONSORCIO FAMIHOGAR C.A., y CONSORCIO FONBIENES C.A., por prestaciones sociales, por lo que el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo publicara la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, a fin de poder verificar el derecho peticionado.

La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero El Secretario,


Abg. Miguel Ángel Colmenares

Las Partes,


NATHALY ESTHER SOTILLO C. ALEXIS CACERES PAZ