REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 147°
San Cristóbal, veinticuatro (24) de febrero de dos mil seis (2006)


ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2006-000077

PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO RANGEL
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA.
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA JARDINES SAN ANTONIO S.R.L.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de febrero de 2006, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano FREDDY ANTONIO RANGEL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.987.609, representado por su coapoderada judicial el abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.951, según poder autenticado que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el apoderado judicial el abogado JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 31.544, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), los cuales la parte demandada cancelará al trabajador de la siguiente forma: el día miércoles 01 de marzo de 2006, cancelara la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria Suplente,



Abg. Aleida E. Acevedo Q

Los Presentes,



FREDDY ANTONIO RANGEL ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ M.



JOSÉ OMAR SÁNCHEZ QUIROZ