REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000996
PARTE ACTORA: JEIMY ELIZABETH PARRA CASTILLO
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HENRY VARELA BETANCOURT, JUAN FRANCISCO BARRIOS MILIANI y YASMIN VARELA BETANCOURT.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN DE COLEO DEL ESTADO TÁCHIRA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de febrero de 2006, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana JEIMY ELIZABETH PARRA CASTILLO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.351.219, y sus coapoderados judiciales los abogados HENRY VARELA BETANCOURT y YASMIN VARELA BETANCOURT, mayores de edad, venezolanos, Inpreabogado Nros. 63.164 y 63.162 respectivamente, también compareció a esta Audiencia la demandada representada por su presidente el ciudadano JULIO CESAR VIVAS OSORIO, asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO PINTO ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.558, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), los cuales la parte demandada cancelará a la trabajadora de la siguiente forma: el día miércoles ocho (08) de marzo de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
En este acto la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta la cual es acordada por este Tribunal y se ordena su expedición.

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



JEIMY ELIZABETH PARRA C. HENRY VARELA BETANCOURT



YASMIN VARELA BETANCOURT JULIO CESAR VIVAS OSORIO



MIGUEL ANTONIO PINTO ALVARADO