REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000021
PARTE ACTORA: TRANSITODE JESUS PEDRAZA VALLE
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIANY MARIVEL NIÑO RUIZ.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSAL DE SEGURIDAD INTEGRAL USICA C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LAUREANO URBINA MARTINEZ, CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ URBINA y BELTRAN GUERRERO YSARRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las 02:30 p.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora representada por su apoderada judicial la abogada VIANY MARIVEL NIÑO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.448, no encontrándose la parte demandada, ni por si ni por sus representantes legales ni por Apoderado Judicial alguno, por lo cual se le concedió un lapso de espera de 15 minitos y luego de agotado el mismo, sin que se hubiese verificado su comparecencia, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la Sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2004, en el caso conocido como PANAMCO, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE HECHOS alegados por el demandante de autos, y se ordena la remisión del asunto al Juez de Juicio a fin de que éste prosiga con el conocimiento del mismo, una vez agotado el lapso para ejercer los recursos pertinentes previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Procede este Tribunal a ordenar la incorporación de las Pruebas presentadas por las partes en el inicio de la audiencia preliminar en fecha 01 de febrero de 2006, con sus respectivos anexos, de la siguiente manera: De la parte demandante: dos (02) folios y sus respectivos anexos en cinco (05) folios, De la parte demandada presentó sus pruebas en escrito de dos (02) folios útiles. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
La parte presente,
VIANY MARIVEL NIÑO RUIZ
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