REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, nueve (09) de febrero de dos mil seis (2006)
ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-001258

PARTE ACTORA: MIRTHA ALEJANDRA MOLINA PEREIRA
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO Y ADRIANA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JACOB´S SECURITY C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: AUDELINA VALERA MARQUEZ.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día hábil de hoy, nueve (09) de febrero de 2006, siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora la ciudadana MIRTHA ALEJANDRA MOLINA PEREIRA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.972.463, y su coapoderado judicial el abogado EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nros. 97.433, también compareció a esta Audiencia la demandada representada por apoderada judicial la abogada AUDELINA VALERA MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.356, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), los cuales la parte demandada cancelará a la trabajadora de la siguiente forma: el día 13 de febrero de 2006, la parte demandada cancelará a la demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00); y el día jueves nueve (09) de marzo de dos mil seis (2006), la demandada cancela al demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago convenido.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero



El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



MIRTHA ALEJANDRA MOLINA PEREIRA



EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO



AUDELINA VALERA MARQUEZ