En el día hábil de hoy, Quince (15) de Febrero de 2006, siendo las 2:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.490.504, con Inpreabogado Nro.73.645, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 01-12-2005, anotado bajo el Nro.61, Tomo 159, que corre en los folios 6 y 7 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano ISMAEL ORLANDO ALVIAREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.112.681, en su condición de propietario del Fondo de Comercio TASCA DISCOTEC EL BARRIL DEL MORRACHON, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana LISSETTE KARINA COLMENARES RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.903.644, contra el ciudadano ISMAEL ORLANDO ALVIAREZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.112.681, en su condición de propietario del Fondo de Comercio TASCA DISCOTEC EL BARRIL DEL MORRACHON, por Prestaciones Sociales, condenándose a la parte demandada al pago de las prestaciones sociales, y por cuanto la trabajadora sólo laboraba dos días a la semana se ajustan los conceptos a los días laborados por el lapso de un año y seis meses, habiendo laborado 8 días al mes por los 18 meses laborados da un total de 144 días entre los 30 días del mes da 4 meses 14 días, por lo que se hace el cálculo en base a los 4 meses y 14 días de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por los 4 meses y 14 días: correspondiéndole 15 Días a razón de Bs.4.586,88 diarios, lo que da un total de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.68.803,20).
2) VACACIONES: Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por los 4 meses y 14 días: correspondiéndole 5 Días a razón de Bs.4.586,88 diarios, lo que da un total de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.22.934,90).
3) BONO VACACIONAL: Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por los 4 meses y 14 días: correspondiéndole 2,33 Días a razón de Bs.4.586,88 diarios, lo que da un total de DIEZ MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.10.687,43).
4) UTILIDADES: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por los 4 meses y 14 días: correspondiéndole 5 Días a razón de Bs.4.586,88 diarios, lo que da un total de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.22.934,90).
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización por Despido, correspondiéndole 10 Días a razón de Bs. 4.586,88 diarios, lo que da un total de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.45.868,80).B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: correspondiéndole 15 Días a razón de Bs.4.586,88 diarios, lo que da un total de SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.68.803,20).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.240.032,43). No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO