Visto que la parte actora ciudadano: TITO MÉNDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.146.043, no corrigió el libelo de la demanda interpuesta contra el ciudadano GERMAN LUNA BENÍTEZ y a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGA PESADA (ACOOINTERCAP), por PRESTACIONES SOCIALES, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del Despacho Saneador, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano TITO MÉNDEZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.146.043, contra del ciudadano GERMAN LUNA BENÍTEZ y a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CRAGA PESADA (ACOOINTERCAP), por PRESTACIONES SOCIALES, y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso.
La Juez
Abg. Beatriz González Giraldo
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