REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001166
PARTE ACTORA: FRANCY COROMOTO SILVA GUTIERREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA
PARTE DEMANDADA: CARMEN CONSUELO ARDILA DE CARRERO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO VARGAS RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dos de febrero de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos FRANCY COROMOTO SILVA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.464.961, asistida por la Procuradora del Trabajo NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.229.672, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.697, con el carácter de parte demandante y la Ciudadana CARMEN CONSUELO ARDILA DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.210.524, asistida por el Profesional del Derecho JOSÉ GREGORIO VARGAS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.241.743, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.643, con el carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES (Bs. 1.294.421,00), suma que constituye el saldo total demandado que la parte demandada debe a la accionante por los conceptos derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la Ciudadana CARMEN CONSUELO ARDILA DE CARRERO, se compromete a pagar mediante dos cuotas por la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 647.210,50), la primera el día 24 de febrero de 2006 y la segunda el día 15 de marzo de 2006, pagos éstos que deberán ser efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora:
Francy Coromoto Silva Gutierrez Nelly Y. Castañeda Castellanos
Parte Demandada:
Carmen Consuelo Ardila de Carrero José Gregorio Vargas Ramírez
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