REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001239
PARTE ACTORA: JESSICA ROSALBA ACEVEDO BONILLA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FANNY LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO PEÑA CASAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BRAULIO CESAR SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos de febrero de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos JESSICA ROSALBA ACEVEDO BONILLA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.744.168, asistida por la Procuradora del Trabajo FANNY LIMA GAMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, con el carácter de parte demandante y el Ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑA CASAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.350.710, asistido por el Profesional del Derecho BRAULIO CESAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 2.688.910, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.640, con el carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 543.000,00), suma que constituye el saldo que la parte demandada debe a la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que los unió y que la parte demandada se compromete a pagar mediante dos cuotas por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 271.000,00), cada una, la primera el día 15 de febrero de 2006 y la segunda el día 01 de marzo de 2006, pagos éstos que deberán ser efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral, ambas a las 11:00 de la mañana. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora:

Jessica Rosalba Acevedo Bonilla Fanny Lima Gamez

Parte Demandada:

Carlos Alberto Peña Casas Braulio Cesar Sanchez