REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000603
PARTE ACTORA: JOSE NOE VELAZCO FLORES, CARLOS ALFONSO ANGEL HOYO, JESUS HERNAN SUAREZ LOPEZ, NELSON MOLINA MORA y ALEXIS EMIDIO SANCHEZ MONTILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ROA CARLOS HUMBERTO, TRAVIESO MORALES ERICH.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCION, (SERVIRESPROCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GRATEROL ZAMBRANO JOHNY MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte de febrero de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos NELSON MOLINA MORA, JOSÉ NOE VELAZCO FLORES y ALEXIS EMIDIO SANCHEZ MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 15.143.939, 10.175.901 y 13.467.830, asistidos por el Profesional del Derecho CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.760, quien a su vez representa a los Ciudadanos CARLOS ALFONSO ANGEL HOYO y JESÚS HERNÁN SUAREZ LÓPEZ, representación que consta en autos, con el carácter de parte demandante y la COMPAÑÍA ANÓNIMA SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCIÓN (SERVIRESPROCA), representada en este acto por su Apoderado Judicial, JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.728, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Los Ciudadanos NELSON MOLINA MORA, JOSÉ NOE VELAZCO FLORES y ALEXIS EMIDIO SANCHEZ MONTILVA y la COMPAÑÍA ANÓNIMA SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCIÓN (SERVIRESPROCA), debidamente asistidos y representada respectivamente por los Profesionales del Derecho CARLOS PÉREZ ROA y JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 19.250.000,00), sumas que constituyen el saldo pendiente a favor de los trabajadores identificados, de conformidad con los recibos de pago presentados por las partes y así reconocidos por éstas, cantidad discriminada de la siguiente forma: Al Ciudadano NELSON MOLINA MORA, le corresponde la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.500.000,00), suma que la empresa demandada se compromete a pagar mediante tres (03) cuotas por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.166.666,66) cada una, la primera que será pagada el día 10 de marzo de 2006, la segunda el día 20 de abril de 2006 y la tercera y última el día 20 de mayo de 2006. Al Ciudadano JOSÉ NOE VELAZCO FLORES, le corresponde la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 7.250.000,00), suma que la empresa demandada se compromete a pagar mediante tres (03) cuotas por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.416.666,66) cada una, la primera que será pagada el día 10 de marzo de 2006, la segunda el día 12 de abril de 2006 y la tercera y última el día 12 mayo de 2006. Al Ciudadano ALEXIS EMIDIO SANCHEZ MONTILVA, le corresponde la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 5.500.000,00), suma que la empresa demandada se compromete a pagar previa retención de las cantidades por concepto de obligación alimentaria, retención ésta ordenada por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuyo compromiso de retención asume la empresa demandada, cantidad que será pagada mediante tres (03) cuotas iguales, la primera que será pagada el día 10 de marzo de 2006, la segunda el día 20 de abril de 2006 y la tercera y última el día 20 de mayo de 2006. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, los Ciudadanos NELSON MOLINA MORA, JOSÉ NOE VELAZCO FLORES y ALEXIS EMIDIO SANCHEZ MONTILVA y la COMPAÑÍA ANÓNIMA SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCIÓN (SERVIRESPROCA), manifiestan su conformidad y declaran que nada más quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de los accionantes. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, solo por lo que respecta a los Ciudadanos NELSON MOLINA MORA, JOSÉ NOE VELAZCO FLORES y ALEXIS EMIDIO SANCHEZ MONTILVA y la COMPAÑÍA ANÓNIMA SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCIÓN (SERVIRESPROCA), y por cuanto con la presente mediación no se afectan derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO alcanzado por los antes identificados, impartiéndole carácter de cosa juzgada. En este estado la representación judicial de los Ciudadanos CARLOS ALFONSO ANGEL HOYO y JESÚS HERNÁN SUAREZ LÓPEZ y la COMPAÑÍA ANÓNIMA SERVICIOS DE VIGILANCIA, RESGUARDO Y PROTECCIÓN (SERVIRESPROCA), quienes continúan en estado de Audiencia Preliminar, solicitan de mutuo y común acuerdo la suspensión del proceso por un lapso de treinta y un (31) días continuos en vista del ánimo conciliatorio existente en éstos, petición que fue acordada por el Tribunal, razón por la cual se suspende el proceso por un lapso de treinta y un (31) días continuos contados a partir del día siguiente a la presente fecha y fija la prolongación de la Audiencia Preliminar para el día 24 de marzo de 2006 a las 2:30 de la tarde de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes

Parte Actora,

Nelson Molina Mora José Noe Velazco Flores Alexis Sanchez Montilva

Carlos Pérez Roa

Parte Demandada:

Johny Graterol Zambrano