REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, veinte de febrero de dos mil seis
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001153
PARTE ACTORA: MARIA NAZARIA JARAMILLO GARCÍA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO
PARTE DEMANDADA: NARCISO MENAURIC
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, lunes veinte de febrero de dos mil seis, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Procurador del Trabajo RENZO BENAVIDES LIZARAZO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.146.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.448. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el Ciudadano NARCISO MENAURIC, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la cantidad de DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 2.034.432,11), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 22/10/2004
Fecha de culminación: 13/06/2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Antigüedad: 7 meses, 22 días
PRIMERO: ANTIGÜEDAD, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 22/10/2004 al 13/06/2005, 45 días a razón de Bs 12.374,42, arroja la cantidad de Bs. 556.848,90.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS conforme a los Artículos 225 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT): 1) Desde el 22/10/2004 al 13/06/2005, 8.75 días a razón de Bs 12.374,42, arroja la cantidad de Bs. 108.276,17
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO, de conformidad con los Artículos 223 y 225 LOT: 1) Desde el 22/10/2004 al 13/06/2005, 4.08 días a razón de Bs 12.374,42, arroja la cantidad de Bs. 50.528,88
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS, según el Artículo 174 de la LOT: 1) Desde el 22/10/2004 al 13/06/2005, 8.75 días a razón de Bs 12.374,42, arroja la cantidad de Bs. 108.276,17
QUINTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, conforme al Artículo 125 de la LOT, numeral 2, 30 días a razón de Bs. 12.374,42 arroja la cantidad de Bs. 371.232,60. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, literal b), 30 días a razón de Bs. 12.374,42 arroja la cantidad de Bs. 371.232,60.
SEXTO: DIFERENCIA SALARIAL, conforme a Salarios Mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, 1) Desde el 22/10/2004 al 31/12/2004, salario devengado Bs. 23.800,00 semanal x 4 semanas = Bs. 95.200,00; Salario Mínimo por Decreto Bs. 294.465,60, menos Bs. 95.200,00, arroja una diferencia mensual de Bs. 199.265,60 x 2 meses y 9 días. Total Bs. 458.310,87. 2) Desde el 01/05/2005 al 13/06/2005, salario devengado Bs. 364.285,71; Salario Mínimo por Decreto Bs. 371.232,80, arroja una diferencia salarial de Bs. 6.947,09 mensual, Total Bs. 9.725,92. Total de Diferencia Salarial Bs. 468.036,79.
SEPTIMO: La reclamación por concepto de DÍAS DOMINGOS LABORADOS, considera esta Juzgadora no ser procedente por cuanto no se encuentra demostrado en autos y es una carga probatoria que corresponde demostrar a la parte accionante. Todos estos conceptos arrojan la cantidad total de Bs. DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 2.034.432,11).
OCTAVO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la Antigüedad conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, así como al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta el efectivo cumplimiento del fallo y al pago de la indexación o corrección monetaria, desde la fecha de admisión de la demanda.
NOVENO: Para el cálculo de los intereses condenados a pagar se designará un único perito conforme al Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DÉCIMO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Demandante,
Renzo Benavides Lizarazo
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