REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2006-000008
PARTE OFERENTE: APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: EGBERTO ABDÓN SANCHEZ NOGUERA
PARTE OFERIDA:
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: BONE CECILIA LABRADOR DE RAMÍREZ
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE PAGO POR FINIQUITO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiuno de febrero de dos mil seis, comparecen, por una parte la INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA C.A (INDULAC), representada por su apoderado judicial, el Profesional del Derecho EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.296.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.003, con el carácter de parte oferente, carácter que consta en autos y el Ciudadano MARCOS JAVIER RAMÍREZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.146.642, asistido por la Profesional del Derecho BONE CECILIA LABRADOR DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.027.154, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.296, con el carácter de parte oferida, quienes manifiestan su voluntad de renunciar al lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo acordada por el Tribunal la petición efectuada por las partes, razón por la cual se dio inicio a la Audiencia Preliminar. Las partes mutuamente y libres de apremio y coacción han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Dan por terminado el presente procedimiento mediante el pago de la cantidad de CINCUENTA MILLONES SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 50.063.284,69), suma ésta que constituye el saldo que la parte oferente debe a la parte oferida por concepto de los derechos y beneficios laborales que le corresponden a la terminación de la relación laboral que existió entre ellas y que la parte oferente, la INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA C.A (INDULAC), paga en este mismo acto mediante la entrega de un cheque de gerencia contra Banco Venezolano de Crédito N° 00001196 de la Cuenta N° 0104 0084 85 2840003546 de fecha 20 de diciembre de 2005 a nombre del Ciudadano MARCOS JAVIER RAMÍREZ FERNÁNDEZ. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los derechos y beneficios que le corresponden al extrabajador, derivados de la terminación de la relación laboral que les unió, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de dicha relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte oferida. Las partes expresamente dejan constancia que solo queda pendiente a favor del Ciudadano MARCOS JAVIER RAMÍREZ FERNÁNDEZ, la diferencia de Utilidades del ejercicio económico del año 2005, las cuales serán pagadas por la Empresa INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA C.A (INDULAC), en el mes de febrero del año en curso, una vez hayan sido determinadas las utilidades de la oferente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente proceso de Consignación de Pago y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan copia certificada de la presente Acta de Mediación y así lo acuerda el Tribunal, para lo cual se autoriza al Secretario Judicial. En virtud del pago efectuado en esta Audiencia Preliminar, se ordena el archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes:
Parte Oferente:

Egberto Abdón Sánchez Noguera

Parte Demandada:


Marcos Javier Ramírez Fernández Bone C. Labrador de Ramírez