REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 147º
ASUNTO: SP01-L-2005-001236
PARTE ACTORA: LUZ MAIDA LEAL JAIMES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI
PARTE DEMANDADA: OMAR ANSELMO MORA BRICEÑO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERICH TRAVIESO MORALES MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintidós de febrero de dos mil seis, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana LUZ MAIDA LEAL JAIMES, colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 60.380.858, asistida por la Procuradora del Trabajo EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.708.522, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 103.246, con el carácter de parte demandante y el Ciudadano OMAR ANSELMO MORA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.961.804, asistido por el Profesional del Derecho ERICH TRAVIESO MORALES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.502.248, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.568, en su condición de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.240.000,00), suma que constituye el saldo que la parte demandada debe a la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad en el día de hoy 22 de febrero de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario,
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,
Parte Actora,
Luz Maida Leal Jaimes Emma Corina Bustos Ardila
Parte Demandada,
Omar Anselmo Mora Briceño Erich Travieso Morales
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