REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001205
PARTE ACTORA: CHARLES SMITH CARRILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY LIMA GAMEZ
PARTE DEMANDADA: AUTO ANDES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ORLANDO RAMONES HEVIA y ELMER GREGORY DÍAZ RAMÍREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintitrés de febrero de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano CHARLES SMITH CARRILLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.179.137, asistido por el Procurador del Trabajo JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, con el carácter de parte demandante y la Empresa demandada AUTO ANDES C.A, representada por sus Apoderados Judiciales LUIS ORLANDO RAMONES HEVIA y ELMER GREGORY DÍAZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 3.430.038 y 12.813.819, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 17.593 y 90.634, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,00), suma que constituye el saldo pendiente que la parte demandada debe al accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió, la cual se deduce de las pruebas aportadas por las partes consistentes en recibos de pago por concepto de adelanto a prestaciones sociales y así reconocidos por el accionante, cantidad que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 01 de marzo de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y sus anexos constantes de catorce (14) folios útiles y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de diecinueve (19) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora:
Charles Smith Carrillo Jean Carlos Sayago Villamil
Parte Demandada:
Luis O. Ramones Hevia Elmer G. Díaz Ramírez
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