REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000822
PARTE ACTORA: RAIZA LIZBETH CASTILLO DE MARIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ MARIA ANTONIA, LIMA GAMEZ FANNY
PARTE DEMANDADA: OLIMPORT CENTER C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VILLAMIZAR GERARDO JOSÉ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, tres de febrero de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los Ciudadanos RAIZA LIZBETH CASTILLO DE MARIN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.499.652, asistida en este acto por la Procuradora del Trabajo FANNY LIMA GAMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, con el carácter de parte demandante y OLIMPORT CENTER C.A, representada en este acto por su Administrador Gerente, Ciudadana GIOVANNA OLIGINO CASTRO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.326.480, asistida por el Profesional del Derecho GERARDO JOSÉ VILLAMIZAR RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.697, con el carácter de parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00), suma que constituye el saldo que la parte demandada debe a la accionante por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día lunes 06 de febrero de 2006 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto relacionado con la terminación de la relación laboral, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de dos (02) folios útiles y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de veintiséis (26) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora,
Raiza Lizbeth Castillo de Marín Fanny Lima Gámez
Parte Demandada:
Giovanna Oligino Castro Gerardo Villamizar Ramírez
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