REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, tres de febrero de dos mil seis
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001170
PARTE ACTORA: ARELIS NEREIDA SÁNCHEZ CHACÓN
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL ARTESANOS LOS ANDES REPRESENTADA POR LOS CIUDADANOS COROMOTO RINCÓN DE PROMERA Y JORGE EFRAIN ROSERO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, tres (03) de febrero de dos mil seis (2006), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la Ciudadana ARELIS NEREIDA SÁNCHEZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.832.540, asistida por el Procurador del Trabajo JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL ARTESANOS LOS ANDES, representada por los Ciudadanos COROMOTO RINCÓN DE PROMERA y JORGE EFRAIN ROSERO, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada a pagar la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 785.775,67) por los siguientes conceptos derivados de la terminación de la relación laboral:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 14/02/2005
Fecha de culminación: 26/08/2005
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Duración: 6 meses, 12 días
PRIMERO: Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 14/02/2005 al 26/08/2005, 45 días x Bs. 12.374,42 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 556.848,90.
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas conforme al artículo 225 LOT: Desde el 14/02/2005 al 26/08/2005, 7.5 días x Bs. 12.374,42 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 92.808,15
TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado conforme al Artículo 223 LOT: Desde el 14/02/2005 al 26/08/2005, 3.5 días x Bs. 12.374,42 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 43.310,47.
CUARTO: Utilidades Fraccionadas conforme al Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 14/02/2005 al 26/08/2005, 7.5 días x Bs. 12.374,42 de salario diario, arroja la cantidad de Bs. 92.808,15
QUINTO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación, así como al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta el efectivo cumplimiento de la decisión y al pago de la indexación o corrección monetaria.
SEXTO: Para el cálculo de los intereses condenados a pagar se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.

La Jueza,

El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes

Parte Demandante,

Arelis Nereida Sánchez Chacón Jean Carlos Sayago Villamil