REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, siete de febrero de dos mil seis
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-001199
PARTE ACTORA: NEREO GRACILIANO RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEIDA MARCELA LEON MOLINA Y CARMEN TERESA CASTAÑEDA RESTREPO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S.A (COPOSA), REPRESENTADA POR LOS CIUDADANOS JOSÉ VENTURA LEÓN Y OSCAR MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, martes siete (07) de febrero de dos mil seis (2006), estando dentro de la oportunidad fijada para la publicación del fallo y vista la decisión contenida en Acta de fecha 31 de enero de 2006 en la que se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la parte demandante en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia Preliminar, declarándose también PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano NEREO GRACILIANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.034.536, contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S.A (COPOSA), representada por los Ciudadanos JOSÉ VENTURA LEÓN y OSCAR MONTILLA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez verificado el derecho peticionado, condena a la parte demandada, la Sociedad Mercantil CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S.A (COPOSA), representada por los Ciudadanos JOSÉ VENTURA LEÓN Y OSCAR MONTILLA, a pagar al Ciudadano NEREO GRACILIANO RAMÍREZ, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 56.203.312,91), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, discriminados de la siguiente manera:
Fecha de inicio de la relación laboral: 01/03/1996
Fecha de Culminación: 20/06/2005
Forma de terminación: Mutuo acuerdo.
PRIMERO: ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 30/06/97 al 30/07/97, 5 días a razón de Bs. 16.688,49 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 83.442,45. 2) Desde el 30/07/97 al 30/08/97, 5 días a razón de Bs. 21.444,12 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 107.220,60. 3) Desde el 30/08/97 al 30/09/97, 5 días a razón de Bs. 15.139,79 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 75.698,95. 4) Desde el 30/09/97 al 30/10/97, 5 días a razón de Bs. 84.995,30 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 424.976,50. 5) Desde el 30/10/97 al 30/11/97, 5 días a razón de Bs. 18.484,90 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 92.424,50. 6) Desde el 30/11/97 al 30/12/97, 5 días a razón de Bs. 19.828,05 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 99.140,25. 7) Desde el 30/12/97 al 30/01/98, 5 días a razón de Bs. 24.214,94 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 121.074,70. 8) Desde el 30/01/98 al 28/02/98, 5 días a razón de Bs. 24.214,94 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 121.074,70. 9) Desde el 28/02/98 al 30/03/98, 5 días a razón de Bs. 54.206,89 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 271.034,45. 10) Desde el 30/03/98 al 30/04/98, 5 días a razón de Bs. 21.666,67 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 108.333,35. 11) Desde el 30/04/98 al 30/05/98, 5 días a razón de Bs. 24.803,88 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 124.019,40. 12) Desde el 30/05/98 al 30/06/98, 5 días a razón de Bs. 25.359,87 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 126.799,35. 13) Desde el 30/06/98 al 30/07/98, 5 días a razón de Bs. 33.785,03 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 168.925,15. 14) Desde el 30/07/98 al 30/08/98, 5 días a razón de Bs. 34.047,01 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 170.235,05. 15) Desde el 30/08/98 al 30/09/98, 5 días a razón de Bs. 34.047,01 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 170.235,05. 16) Desde el 30/09/98 al 30/10/98, 5 días a razón de Bs. 133.328,57 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 666.642,85. 17) Desde el 30/10/98 al 30/11/98, 5 días a razón de Bs. 34.047,01 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 170.235,05. 18) Desde el 30/11/98 al 30/12/98, 5 días a razón de Bs. 23.306,83 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 116.534,15. 19) Desde el 30/12/98 al 30/01/99, 5 días a razón de Bs. 23.306.83 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 116.534,15. 20) Desde el 30/01/99 al 28/02/99, 5 días a razón de Bs. 23.306,83 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 116.534,16. 21) Desde el 28/02/99 al 30/03/99, 5 días a razón de Bs. 67.642,08 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 338.210,40. 22) Desde el 30/03/99 al 30/04/99, 5 días a razón de Bs. 26.000,00 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 130.000,00. 23) Desde el 30/04/99 al 30/05/99, 5 días a razón de Bs. 26.000,00 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 130.000,00. 24) Desde el 30/05/99 al 30/06/99, 5 días a razón de Bs. 26.000,00 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 130.000,00. 25) Desde el 30/06/99 al 30/07/99, 5 días a razón de Bs. 26.000,00 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 130.000,00. 26) Desde el 30/07/99 al 30/08/99, 5 días a razón de Bs. 24.899,90 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 124.499,50. 27) Desde el 30/08/99 al 30/09/99, 5 días a razón de Bs. 24.899,90 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 124.499,50. 28) Desde el 30/09/99 al 30/10/99, 5 días a razón de Bs. 150.555,63 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 752.778,15. 29) Desde el 30/10/99 al 30/11/99, 5 días a razón de Bs. 24.899,90 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 124.499,50. 30) Desde el 30/11/99 al 30/12/99, 5 días a razón de Bs. 34.987,11 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 174.935,55. 31) Desde el 30/12/99 al 30/01/00, 5 días a razón de Bs. 43.487,11 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 217.435,55. 32) Desde el 30/01/00 al 28/02/00, 5 días a razón de Bs. 43.487,11 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 217.435,55. 33) Desde el 28/02/00 al 30/03/00, 5 días a razón de Bs. 95.873,33 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 479.366,65. 34) Desde el 30/03/00 al 30/04/00, 5 días a razón de Bs. 42.942,26 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 214.711,30. 35) Desde el 30/04/00 al 30/05/00, 5 días a razón de Bs. 42.942,26 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 214.711,30. 36) Desde el 30/05/00 al 30/06/00, 5 días a razón de Bs. 41.844,47 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 209.222,35. 37) Desde el 30/06/00 al 30/07/00, 5 días a razón de Bs. 41.844,47 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 209.222,35. 38) Desde el 30/07/00 al 30/08/00, 5 días a razón de Bs. 41.844,47 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 209.222,35. 39) Desde el 30/08/00 al 30/09/00, 5 días a razón de Bs. 41.579,24 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 207.896,20. 40) Desde el 30/09/00 al 30/10/00, 5 días a razón de Bs. 210.351,49 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 1.051.757,45. 41) Desde el 30/10/00 al 30/11/00, 5 días a razón de Bs. 44.326,25 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 221.631,25. 42) Desde el 30/11/00 al 30/12/00, 5 días a razón de Bs. 44.326,25 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 221.631,25. 43) Desde el 30/12/00 al 30/01/01, 5 días a razón de Bs. 42.727,23 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 213.637,15. 44) Desde el 30/01/01 al 28/02/01, 5 días a razón de Bs. 42.727,43 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 213.637,15. 45) Desde el 28/02/01 al 30/03/01, 5 días a razón de Bs. 113.765,91 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 568.829,55. 46) Desde el 30/03/01 al 30/04/01, 5 días a razón de Bs. 47.383,33 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 236.916,65. 47) Desde el 30/04/01 al 30/05/01, 5 días a razón de Bs. 45.716,67 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 228.583,35. 48) Desde el 30/05/01 al 30/06/01, 5 días a razón de Bs. 65.716,67 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 328.583,35. 49) Desde el 30/06/01 al 30/07/01, 5 días a razón de Bs. 54.050,00 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 270.250,00. 50) Desde el 30/07/01 al 30/08/01, 5 días a razón de Bs. 54.050,00 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 270.250,00. 51) Desde el 30/08/01 al 30/09/01, 5 días a razón de Bs. 54.050,00 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 270.250,00. 52) Desde el 30/09/01 al 30/10/01, 5 días a razón de Bs. 271.904,84 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 1.359.524,20. 53) Desde el 30/10/01 al 30/11/01, 5 días a razón de Bs. 54.050,00 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 270.250,00. 54) Desde el 30/11/01 al 30/12/01, 5 días a razón de Bs. 60.716,67 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 303.583,35. 55) Desde el 30/12/01 al 30/01/02, 5 días a razón de Bs. 55.050,00 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 275.250,00. 56) Desde el 30/01/02 al 28/02/02, 5 días a razón de Bs. 154.922,45 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 774.612,25. 57) Desde el 28/02/02 al 30/03/02, 5 días a razón de Bs. 58.383,33 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 291.916,65. 58) Desde el 30/03/02 al 30/04/02, 5 días a razón de Bs. 68.383,33 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 341.916,65. 59) Desde el 30/04/02 al 30/05/02, 5 días a razón de Bs. 68.383,33 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 341.916,65. 60) Desde el 30/05/02 al 30/06/02, 5 días a razón de Bs. 68.383,33 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 341.916,65. 61) Desde el 30/06/02 al 30/07/02, 5 días a razón de Bs. 68.383,33 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 341.916,65. 62) Desde el 30/07/02 al 30/08/02, 5 días a razón de Bs. 61.796,02 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 308.980,10. 63) Desde el 30/08/02 al 30/09/02, 5 días a razón de Bs. 71.716,67 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 358.583,35. 64) Desde el 30/09/02 al 30/10/02, 5 días a razón de Bs. 363.527,16 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 1.817.635,80. 65) Desde el 30/10/02 al 30/11/02, 5 días a razón de Bs. 88.383,33 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 441.916,65. 66) Desde el 30/11/02 al 30/12/02, 5 días a razón de Bs. 74.383,33 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 371.916,65. 67) Desde el 30/12/02 al 30/01/03, 5 días a razón de Bs. 206.520,73 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 1.032.603,65. 68) Desde el 30/01/03 al 28/02/03, 5 días a razón de Bs. 76.265,22 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 381.326,10. 69) Desde el 28/02/03 al 30/03/03, 5 días a razón de Bs. 207.936,31 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 1.039.681,55. 70) Desde el 30/03/03 al 30/04/03, 5 días a razón de Bs. 63.132,33 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 315.661,65. 71) Desde el 30/04/03 al 30/05/03, 5 días a razón de Bs. 72.710,64 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 363.553,20. 72) Desde el 30/05/03 al 30/06/03, 5 días a razón de Bs. 62.685,12 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 313.425,60. 73) Desde el 30/06/03 al 30/07/03, 5 días a razón de Bs. 105.437,25 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 527.186,25. 74) Desde el 30/07/03 al 30/08/03, 5 días a razón de Bs. 150.978,53 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 754.892,65. 75) Desde el 30/08/03 al 30/09/03, 5 días a razón de Bs. 72.706,81 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 363.534,05. 76) Desde el 30/09/03 al 30/10/03, 5 días a razón de Bs. 72.710,64 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 363.553,20. 77) Desde el 30/10/03 al 30/11/03, 5 días a razón de Bs. 440.662,43 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 2.203.312,15. 78) Desde el 30/11/03 al 30/12/03, 5 días a razón de Bs. 65.649,07 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 328.245,35. 79) Desde el 30/12/03 al 30/01/04, 5 días a razón de Bs. 72.218,96 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 361.094,80. 80) Desde el 30/01/04 al 28/02/04, 5 días a razón de Bs. 105.886,91 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 529.434,55. 81) Desde el 28/02/04 al 30/03/04, 5 días a razón de Bs. 211.077,57 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 1.055.387,85. 82) Desde el 30/03/04 al 30/04/04, 5 días a razón de Bs. 73.576,98 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 367.884,90. 83) Desde el 30/04/04 al 30/05/04, 5 días a razón de Bs. 167.497,35 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 837.486,75. 84) Desde el 30/05/04 al 30/06/04, 5 días a razón de Bs. 73.801,32 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 369.006,60. 85) Desde el 30/06/04 al 30/07/04, 5 días a razón de Bs. 116.323,27 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 581.616,35. 86) Desde el 30/07/04 al 30/08/04, 5 días a razón de Bs. 467.025,97 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 2.335.129,85. 87) Desde el 30/08/04 al 30/09/04, 5 días a razón de Bs. 48.568,07 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 242.840,35. 88) Desde el 30/09/04 al 30/10/04, 5 días a razón de Bs. 40.125,17 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 200.625,85. 89) Desde el 30/10/04 al 30/11/04, 5 días a razón de Bs. 384.322,26 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 1.921.611,30. 90) Desde el 30/11/04 al 30/12/04, 5 días a razón de Bs. 87.200,21 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 436.001,05. 91) Desde el 30/12/04 al 30/01/05, 5 días a razón de Bs. 128.469,00 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 642.345,00. 92) Desde el 30/01/05 al 28/02/05, 5 días a razón de Bs. 93.952,87 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 469.764,35. 93) Desde el 28/02/05 al 30/03/05, 5 días a razón de Bs. 301.259,22 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 1.506.296,10. 94) Desde el 30/03/05 al 30/04/05, 5 días a razón de Bs. 124.919,75 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 624.598,75. 95) Desde el 30/04/05 al 30/05/05, 5 días a razón de Bs. 295.161,35 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 1.475.806,75. Total por concepto de ANTIGÜEDAD Bs. 41.771.460,31
SEGUNDO: DÍAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD DEBIDOS AL TRABAJADOR, excepto los años 2000 y 2001 cuyo pago éste declara haber recibido: 1) Desde el 30/06/98 al 30/06/99, 2 días a razón de Bs. 26.000,00, arroja la cantidad de Bs. 52.000,00. 2) Desde el 30/06/01 al 30/06/02, 8 días a razón de Bs. 68.383,33, arroja la cantidad de Bs. 547.066,64. 3) Desde el 30/06/02 al 30/06/03, 10 días a razón de Bs. 62.685,12, arroja la cantidad de Bs. 626.851,20. 4) Desde el 30/06/03 al 30/06/04, 12 días a razón de Bs. 73.801,32, arroja la cantidad de Bs. 885.615,84. 5) Desde el 30/06/04 al 20/06/05, 14 días a razón de Bs. 124.919,75, arroja la cantidad de Bs. 1.748.876,50. Total por concepto de DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD Bs. 3.860.410,18
TERCERO: DIFERENCIA DE VACACIONES Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo y Cláusulas N° 5 y 30 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Compañía Consorcio Oleaginoso Portuguesa S.A y el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria del Aceite, Similares y Conexos del Estado Portuguesa, salvo los años 1997, 1999, 2001 y 2005, en los que el trabajador señala no existe diferencia alguna de pago a su favor: 1) Año 1998: 63 días pagados a razón de Bs. 18.839,93, arrojó la suma ya cobrada por el trabajador de Bs. 1.186.915,59, que debieron ser pagadas con el salario de Bs. 20.849,11, para un total de Bs. 1.313.493,93, lo que arroja una diferencia actual de Bs, 126.578,34. 2) Año 2000: 65 días pagados con el salario de Bs. 35.072,20 = 2.279.693,00, que debieron ser pagadas con el salario de Bs. 41.653,78, para un total de Bs. 2.707.495,70, lo que arroja una diferencia a favor del trabajador de Bs. 427.802,70. 3) Año 2002: 67 días pagados con el salario de Bs. 55.050,00 = 3.688.350,00, que debieron ser pagadas con el salario de Bs. 61.716,65, para un total de Bs. 4.135.015,55, lo que arroja una diferencia a favor del trabajador de Bs. 446.665,55. 4) Año 2003: 74 días pagados con el salario de Bs. 76.732,75 = 5.678.223,50, que debieron ser pagadas con el salario de Bs. 79.041,55, para un total de Bs. 5.849.074,70, lo que arroja una diferencia a favor del trabajador de Bs. 170.851,20. 5) Año 2004: 75 días pagados con el salario de Bs. 75.958,55 = 5.696.891,25, que debieron ser pagadas con el salario de Bs. 76.276,75, para un total de Bs. 5.720.756,25, lo que arroja una diferencia a favor del trabajador de Bs. 23.865,00. Total por concepto de DIFERENCIA DE VACACIONES Bs. 1.195.762,79.
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo y Cláusulas N° 5 y 30 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Compañía Consorcio Oleaginoso Portuguesa S.A y el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria del Aceite, Similares y Conexos del Estado Portuguesa: 76 días / 12 meses = 6.33 días x 3 meses = 18.99 días a razón de Bs. 81.666,65, arroja la cantidad de Bs. 1.550.849,68.
QUINTO: UTILIDADES FRACCIONADAS Artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 7.416.496,60.
SEXTO: QUINCENA adeudada al trabajador Bs. 408.333,35
SÉPTIMO: El concepto PREAVISO previsto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo reclamado en el libelo de demanda, no es procedente por cuanto se desprende del mismo, que la relación laboral culminó por mutuo acuerdo de las partes.
OCTAVO: El concepto DÍAS ADICIONALES DE BONO VACACIONAL estima este sentenciador no ser procedente por cuanto el Bono Vacacional previsto en la Cláusula 30, aplicable en virtud de la Cláusula 5° de la Convención Colectiva, prevé un Bono Vacacional fijo de 53 días de salario sin días adicionales por año de Antigüedad.
NOVENO: La BONIFICACIÓN ESPECIAL, no es procedente por no encontrar esta Juzgadora, fundamento legal ni convencional que la justifique.
DÉCIMO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la Antigüedad desde el día 30/06/1997 hasta el 20/06/2005, para lo cual deberá tomarse en consideración y efectuarse el respectivo descuento, de las cantidades recibidas en pago por el trabajador por concepto de Intereses de Prestación de Antiguedad, las cuales suman en su totalidad Bs. 9.929.868,64 y se encuentran reflejadas en el libelo de demanda. Se condena también a la parte demandada al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha del efectivo cumplimiento de la presente decisión, así como al pago de la indexación o corrección monetaria desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha en que se verifique el efectivo cumplimiento del pago condenado a pagar.
DÉCIMO PRIMERO: Para el cálculo de los intereses condenados a pagar se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Años 195° y 146°
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
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