REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial del Estado Vargas
Sección Adolescentes
Macuto, 02 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000097
ASUNTO : WP01-D-2004-000147
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. Arturo González Barrios, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en la que requiere que se decrete el sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, para cuando ocurrieron los hechos, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.484.800, Natural de la Guaira Estado Vargas, Nacido en fecha 21/01/1987, soltero, estudiante, hijo de Jacqueline Fernández y Fabián Guzmán, residenciado en: callejón dividivi, casa N° 22, Pariata, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a los fines de que este tribunal se pronuncie en cuanto al sobreseimiento definitivo de la causa, por cuanto se ha cumplido suficientemente el plazo fijado en la audiencia de Homologación del acuerdo conciliatorio escrito por las partes y ha cumplido las obligaciones exigidas al adolescente imputado y no se ha recibido ningún tipo de queja por parte de la victima. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

El hecho objeto de la presente investigación se inicia según acta policial de fecha 24/10/2002, suscrita por el funcionario CARLOS ROMERO Y FAUSTO DEL GIUDICE, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio CUATRO (04) de la presente causa.

El hecho denunciado, a criterio de quien aquí decide, no merece sanción privativa de Libertad de acuerdo con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y desde que ocurrieron los hechos imputados la adolescente en cuestión, ha tenido la disposición someterse al proceso penal y de reparar el daño causado. En fecha 13 de Diciembre del año 2004, se realizó audiencia para Homologar acuerdo conciliatorio, en la cual se le fijo al imputado las siguientes obligaciones: 1.- Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica, consignando ante el Tribunal las respectivas constancias. 2.- presentarse ante el ente que el Tribunal de Control tenga a bien designar, 3.- Prohibición de acercarse a la víctima, testigos familiares de éstos y lugar de residencia o estudio, como no interferir de ninguna manera en la vida privada de la víctima y de familiares y 4.- obligación de someterse a la orientación de una Institución que dicte talleres de orientación sexual, en este caso podía ser AVESA, con sede en Caracas. El presente acuerdo tendrá un lapso de duración de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Ministerio Público presentó el correspondiente acto conclusivo en fecha 21/11/2005, en donde solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida a dicho imputado.
En base a lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber el Imputado Cumplido con las obligaciones pactadas en el acto conciliatorio firmado por él y su representante legal en fecha 13/12/2004, la cual fue Homologado por este Tribunal en esa misma fecha, en la presente causa, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto se ha cumplido suficientemente el plazo fijado en la audiencia de Homologación del acuerdo conciliatorio escrito por las partes y ha cumplido las obligaciones exigidas al adolescente imputado y no se ha recibido ningún tipo de queja por parte de la victima, a favor del adolescente imputado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 15 años de edad, para cuando ocurrieron los hechos, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.484.800, Natural de la Guaira Estado Vargas, Nacido en fecha 21/01/1987, soltero, estudiante, hijo de Jacqueline Fernández y Fabián Guzmán, residenciado en: callejón dividivi, casa N° 22, Pariata, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,


DR. JESUS ALBERTO BLANCO.

EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO MILLAN.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a la presente decisión.

EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO MILLAN.