REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del Estado Vargas
Macuto, 02 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007024
ASUNTO : WP01-S-2004-007024

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por el Abg. WILMER GARCIA GARCIA, en su condición de Defensor Público, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, No cedulado, de 16 años de edad, nacido en fecha 06/09/ 1989, hijo de Amilta del Carmen León y Antonio León García, residenciado en: El sector la Roraima, callejón la Zapatería, casa s/n, parroquia Catia La Mar, Edo. Vargas, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por haber transcurrido mas de UN (1) año en el cual este Tribunal decretó Sobreseimiento Provisional de la presente causa, sin que el Ministerio Público no haya solicitado la reapertura del proceso. Es por lo que este Juzgado pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada, y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La presente averiguación sumaria se inició según acta policial de fecha 15 de Abril de 2004, por funcionarios adscrito a la policía del estado Vargas, cursante al folio Dos (02) de la presente causa.
Siendo que las únicas actuaciones contenidas en el presente expediente, se desprende que en fecha 16/05/2003, se realizó audiencia para Oír al Imputado en la cual se decretó medidas cautelares sustitutiva a la privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales B, C, E y F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal. Ahora bien, en fecha 25/11/2004, se realizó audiencia donde se decretó Sobreseimiento Provisional de la Causa y hasta el presente ha transcurrido mas de Un (1) año y el Ministerio Público no ha solicitado la reapertura de la causa, por lo que considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es decretar como en efecto la hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber transcurrido mas de Un (1) año que este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, No cedulado, de 16 años de edad, nacido en fecha 06/09/ 1989, hijo de Amilta del Carmen León y Antonio León García, residenciado en: El sector la Roraima, callejón la Zapatería, casa s/n, parroquia Catia La Mar, Edo. Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO
EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO.

ABG. ALEJANDRO MILLAN.