REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del Estado Vargas
Macuto, 02 de Febrero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2003-000069
ASUNTO : WV01-S-2003-000069

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por el Abg. DANIEL QUEVEDO, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, No cedulada, de 17 años de edad, nacida en fecha 10/02/ 1986, hija de María Virginia Blanco y Roberto José Llovera, residenciada en: Canaima, sector el tanque, casa s/n, parroquia Carlos Soublette, Edo. Vargas, en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, por haber transcurrido mas de UN (1) año en el cual este Tribunal decretó Sobreseimiento Provisional de la presente causa, el Ministerio Público solicita ha este tribunal que se pronuncia sobre el proceso. Es por lo que este Juzgado pasa de seguidas a emitir pronunciamiento respecto de la situación planteada, y en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La presente averiguación sumaria se inició según acta policial de fecha 15 de Abril de 2004, por funcionarios adscrito a la policía del estado Vargas, cursante al folio Dos (02) de la presente causa.
Siendo que las únicas actuaciones contenidas en el presente expediente, se desprende que en fecha 19/04/2003, se realizó audiencia para Oír al Imputado en la cual se decretó medidas cautelares sustitutiva a la privación de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales B, C y D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Ahora bien, en fecha 21/10/2004, se realizó audiencia donde se decretó Sobreseimiento Provisional de la Causa y hasta el presente ha transcurrido mas de Un (1) año y el Ministerio Público no ha solicitado la reapertura de la causa, por lo que considera quien aquí decide que lo mas ajustado a derecho es decretar como en efecto la hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber transcurrido mas de Un (1) año que este Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, No cedulada, de 17 años de edad, nacida en fecha 10/02/ 1986, hija de María Virginia Blanco y Roberto José Llovera, residenciada en: Canaima, sector el tanque, casa s/n, parroquia Carlos Soublette, Edo. Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, dialícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. JESUS ALBERTO BLANCO
EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO.

ABG. ALEJANDRO MILLAN.