REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 14 de febrero del año 2006

195° y 146°

Vista el acuerdo realizado por los ciudadanos PABLO ANTONIO JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.814.206, y la ciudadana BLANCO DIAZ MARIBEL MARITZA , venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 12.517.122, , quienes llegaron al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: se establece un régimen de visitas abierto, donde el padre puede visitar a su hijo MICHAEL ALEJANDRO, sin que entorpezca su descanso. SEGUNDO: el padre podrá compartir con su hijo los días martes y miércoles de cada semana, quien lo retirará del su lugar de habitación previa autorización de la madrea las 80:00am y lo retornará el mismo día las 5:00pm. TERCERO: en temporadas de carnaval y semana santa el niño permanecerá con su progenitora, CUARTO: en la temporada decembrina, el padre compartirá el 24 con el niño retirándolo previa autorización de la madre a las 8:00 am debiendo retornarlo el mismo dia a las 8:00 pm, y la madre el 31, alternándose en el año venidero, QUINTO: Ambos Padres hacen del conocimiento del Tribunal, que padre se compromete a reconocer a su hijo en le Consejo de Protección del Niño y del adolescente del Municipio Junín, por razones de ser este el lugar de habitación del la madre, y piden que se homologue el presente acuerdo”.
En consecuencia, esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba el CONVENIMIENTO y le imparte HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; precédase como en sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, REMITASE EL EXPEDIENTE AL ARCHIVO INACATIVO.. Cúmplase.


Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA UNIPERSONAL Nº 1
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo acordado.


La Secretaria,

Exp. 38867
REGIMEN DE VISITAS
LEANDRO C.-