REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nro. 1

Recibida por distribución de fecha 23 de noviembre del 2005, solicitud escrita presentada por la ciudadana MARIBEL ARENAS ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.155.026, en la que solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño: CRISTIAN JOFREY FOSSI ARENAS–nacido el 06 de septiembre de 2001-, exponiendo que en la misma se cometieron dos errores materiales, por cuanto se obvio que es gemelo; igualmente al transcribir la hora de nacimiento se escribió como: “a las doce y treinta y ocho minutos de la noche” siendo lo correcto “doce y treinta y ocho minutos de la tarde”. Errores que existen sólo en la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal, y el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia fotostática de las cédulas de identidad de la solicitante; Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar perteneciente al niño, CRISTIAN JOFREY FOSSI ARENAS, signada con el Nro. 2300, levantada en fecha 28 de noviembre del año 2001, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y constancia de nacimiento expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Hospital General “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz”.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose Ofic. Al Seguro Social “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz”, constancia esta inserta a los folios 11 y 12 notificar a la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, boleta la cual el Alguacil de este Tribunal consignó la debidamente firmada al folio 10.
Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que de los cuatros errores alegados por la solicitante solo se cometieron dos, errores estos que aparecen en la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira; cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento del niño CRISTIAN JOFREY FOSSI ARENAS –nacido el 06 de septiembre de 2001-. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 2300, levantada en fecha 28 de noviembre del año 2001, por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, deberá quedar rectificada en el sentido de que diga “que es gemelo”; asimismo nació a las doce y treinta y ocho minutos de la tarde”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil estampe la nota marginal correspondiente en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince días del mes de febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


ABOG. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) y se libro oficios Nros 397 y 398.-


La Secretaria


Exp. 38637
Hilda.-