REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 16 de Febrero de 2.006


EXPEDIENTE Nº: 35046.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA REGISTRAR

SOLICITANTES: RAMON ANIBAL PEREZ GUERRERO Y MARIA ESPERANZA PEREZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.812.117 y V-9.193.959, domiciliados en el Caserío Tadea, casa frente a la Capilla, Aldea Aguacaliente Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

BENEFICIARIOS: Adolescente ALEXANDER JOSE MARTINEZ PEREZ Y LA NIÑA DANIA MARIANI PEREZ PEREZ, venezolanos, de 15 y 09 años de edad, respectivamente.

Por escrito recibido por distribución en fecha 04 de Mayo de 2.005 los ciudadanos: RAMON ANIBAL PEREZ GUERRERO Y MARIA ESPERANZA PEREZ ARELLANO solicitaron autorización para enajenar a titulo de donación a sus hijos ALEXANDER JOSE Y DANIA MARIANI un inmueble ubicado en la Aldea Aguacaliente Municipio Jáuregui del Estado Táchira, reservándose de por vida el derecho de Usufructo. Anexo recaudos.
Por auto de fecha 09 de mayo 2005 se admitió la solicitud y se acordó que los solicitantes amplíen el contenido de la solicitud, consigne Certificación de Gravamen del inmueble y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta corre agregada al expediente en fecha 18 de mayo del 2005. Al folio diecinueve (19) cursa declaración de los ciudadanos MARIA ESPERANZA PEREZ ARELLANO Y RAMON ANIBAL PÉREZ GUERRERO en la cual manifiestan que ratifican la solicitud y que quieren dejarle a sus hijos el inmueble reservándose el derecho de usufructo mientras vivan. En fecha 08 de agosto 2005 consignaron Certificación de Gravámenes. Por auto de fecha 21 de septiembre del 2005 se acordó notificar a la Fiscal XV del Ministerio Público para su revisión y opinión. Al folio veintinueve (29) cursa diligencia suscrita por la Fiscal XV del Ministerio Publico en la cual emite su opinión favorable al respecto. Por cuanto se cumplió con lo ordenado por el Tribunal, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL N° 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficientemente a los ciudadanos RAMON ANIBAL PEREZ GUERRERO Y MARIA ESPERANZA PEREZ ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.812.117 y V- 9.193.959 para que CEDAN A TITULO DE DONACION a sus hijos ALEXANDER JOSE MARTINEZ PEREZ Y DANIA MARIANI PEREZ PEREZ, venezolanos, de 15 y 09 años de edad, respectivamente, un inmueble ubicado frente a una vereda vecinal, caserío Tadea, Aldea Aguacaliente, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, constituido por el resto de un lote de terreno propio con casa para habitación construida con paredes en parte de tierra apisonada y en parte de bloque, pisos de mosaico, con tres dormitorios, dos salas de baño, sitio de oficios, cocina-comedor, techo de techa con estructura metálica, encerrada con cerca tipo maya-ciclón, desde el frente hasta aproximadamente cincuenta metros hacia el fondo. La casa tiene un área de doce metros (12) metros de frente por diez (10) metros hacia el fondo. El inmueble esta dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: 21,30 metros con Vereda Vecinal; FONDO: Mide treinta metros (30 mts) con terrenos de Sacramento García, Sucesión Duque y José María Duque; LADO DERECHO: Mide 186,10 metros con terreno de Herminia Mora y LADO IZQUIERDO: Mide ciento setenta y dos metros (172 mts) con terrenos de Marino Mora Montoya. Según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, en fecha 04 de noviembre de 1994, bajo el N° 1, Protocolo primero, Tomo 4°, Cuarto Trimestre. Reservándose el Derecho de Usufructo, uso y habitación a favor de los ciudadanos RAMON ANIBAL PEREZ GUERRERO Y MARIA ESPERANZA PEREZ ARELLANO.
Una vez registrado el documento de propiedad, deberá consignar copia certificada del mismo.


Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01

Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo acordado y se dejó copia certificada para el Tribunal.



Exp. 35046
IRU/Carolina M.