REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 03 de febrero de 2006


EXPEDIENTE Nº: 36484

MOTIVO: AUTORIZACION PARA ADQUIRIR HIPOTECA

SOLICITANTE: BELISARIO GUILLEN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.214.108, domiciliado en el Barrio Walter Márquez calle principal casa N° 1-2 San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.165 en su carácter de Defensora Pública de Protección.

BENEFICIARIO: JHOAN HANRRY Y JUNIOR ALEJANDRO GUILLEN DAZA, venezolanos, de 16 y 14 años de edad, identificados con partidas de nacimientos Nros. 2147 Y 308 expedidas por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y Prefectura de la Parroquia Torbes del Estado Táchira.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano BELISARIO GUILLEN SANCHEZ asistida por la abogada GLENDA MAGALY TORRES, actuando en representación de sus hijos los adolescentes JHOAN HANRRY y JUNIOR ALEJANDRO GUILLEN DAZA, solicitó se autorice para que en nombre y representación de su mencionados hijos lleve a efecto la Hipoteca de un inmueble compuesto de un lote de terreno con una superficie de CIENTO QUNCE METROS CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (115,23 m2) ubicado en la calle 02 N° 01 sector A Barrio Walter Márquez San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira por ante FUNDATACHIRA. Por auto de fecha 04 de agosto del 2005 se admitió la solicitud y se acordó: Oír a los adolescentes; oír al solicitante para que informe como se va cancelar la hipoteca; oficiar a FUNDATACHIRA a fin de que informe las condiciones de crédito y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público cuya boleta consta debidamente firmada al folio dieciséis (16). En fecha 17 de noviembre 2005 compareció el ciudadano BELISARIO GUILLEN SANCHEZ y manifestó que el inmueble es propiedad de él y de sus hijos que su esposa falleció, que necesita para construir una casa con platabanda para sus hijos y que él va a cancelar la Hipoteca pues trabaja en Defensa Civil. A los folios 20 y 21 cursan declaraciones de los adolescentes JHOAN HANRRY Y JUNIOR ALEJANDRO GUILLEN DAZA en las cuales manifiestan estar de acuerdo con la solicitud formulada por su padre. Al folio treinta y uno (31) cursa la opinión favorable de la Fiscal XV del Ministerio Público. Por lo ante expuesto, es por lo que esta Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente al ciudadano BELISARIO GUILLEN SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.214.108, para que en nombre y representación de sus hijos los adolescentes JHOAN HANRRY Y JUNIOR ALEJANDRO GUILLEN DAZA, venezolanos, de 16 y 14 años de edad, sobre quiénes ejerce la patria potestad, TRAMITE por ante FUNDATACHIRA la hipoteca del inmueble compuesto por un lote de terreno propio ubicado en la calle 02 N° 01 sector A del Barrio Walter Márquez San Josecito Municipio Torbes del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Mide 18,09 metros; FONDO: Mide 6,45 metros; LATERAL DERECHO: Mide 18,09 metros y LATERAL IZQUIERDO: Mide 18,11 metros. Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público de los Municipios San Cristóbal y Torbes de Estado Táchira, bajo el N° 03, folios 1/3, Tomo 019, Protocolo Primero de fecha 18 de junio de 2003. Advirtiéndole que el ciudadano BELISARIO GUILLEN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.214.108 deberá asumir toda responsabilidad en la cancelación del préstamo adquirido como representante legal de los mencionados adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesada.


Abog. INDIRA RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 01


Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo acordado.



Exp. 36484 Autorización para Hipoteca
IRU/ carolina