REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 14 de Febrero de 2006.
195º y 146º

Visto y revisado como ha sido el presente procedimiento y por cuanto se observa la falta de interés de la parte solicitante de cumplir con los requisitos ordenados por auto a lo cual no dio cumplimiento, siendo igualmente la última actuación procesal en fecha 28 de Julio de 2004, día señalado para realizar acto conciliatorio entre los ciudadanos: JENNIFER EHILYN VALLADARES ROA y JORGE ELIECER MOLINA LEAL suficientemente identificados en autos, en su carácter de padres del niño: JORGE HENRIQUE MOLINA VALLADARES para dilucidar la controversia surgida en torno a la autorización de viaje y estadía en España del citado niño, los cuales no asistieron al mismo, y no habiendo mas impulso procesal por parte de la solicitante a la fecha de hoy, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Autorización de Viaje y Estadía formulada por la ciudadana: JENNIFER EHILYN VALLADARES ROA en beneficio de su hijo: JORGE HENRIQUE MOLINA VALLADARES. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, archívese el expediente y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Hágase como se pide. Cúmplase.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 02 Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:10 a.m., se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se archivó el expediente.-
La Secretaria.
GJRP/ Jcl.-
Exp. Nro. 29.721