REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º

En fecha 12 de Agosto de 2005, NORA YASMIN ARDILA ABRIL, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-63.507.843, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. GLENDA MAGALY TORRES, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: YASMIN KATHERINE ORDUZ ARDILA de 13 años de edad, alegando entre otras consideraciones: que en la partida de nacimiento Nro. 2414, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio del Estado Táchira, se cometió un error material involuntario al omitir el nombre de los testigos, tal y como se evidencia de la copia de la Partida de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de dicho Municipio, la cual anexa a la solicitud.

En fecha 19 de Septiembre de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó a la solicitante consignar al procedimiento copia certificada de la Partida de Nacimiento de su hija, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira y la notificación al Fiscal del Ministerio Público (f 4).

En fecha 27 de Septiembre de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación al Fiscal del Ministerio Público (f 6). Y en fecha 25 de Octubre de 2005 fue consignado al procedimiento certificación expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, de donde se evidencia que a la fecha no ha sido remitido al archivo de ese despacho el Tomo del Registro Civil de Nacimiento correspondiente al Municipio San Antonio del año dos mil cuatro (f 09).

En fecha 27 de Octubre de 2005 se instó a la solicitante a presentar en la Sala de Juicio y en horas de despacho dos testigos de reconocida solvencia moral que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 448 del Código Civil venezolano (f 13). Y en fecha 25 de Enero de 2006, se hicieron presentes por ante éste Tribunal los ciudadanos: EFRAIN GELVEZ MORENO y MARIA SOCORRO BUITRAGO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-21.452.742 y V.-23.095.189 respectivamente, a fin de dar cumplimiento al auto de fecha 27 de Octubre de 2005, los cuales fueron contestes en afirmar: que conocen a la ciudadana: NORA YASMIN ARDILA ABRIL desde hace varios años; que tiene tres hijos y uno de ellos es la niña: YASMIN KATHERINE ORDUZ ARDILA y que la misma nació en el Hospital de San Antonio del Táchira (f 14 y 15).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.866, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 2414 de fecha 26 de Noviembre de 2004, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a la adolescente: YASMIN KATHERINE ORDUZ ARDILA, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de Registro Civil llevados por ante esa Prefectura, se omitió anotar el nombre de los testigos del acto, los cuales deben aparecer como: “ciudadanos: EFRAIN GELVEZ MORENO y MARIA SOCORRO BUITRAGO GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-21.452.742 y V.-23.095.189 respectivamente, de 45 y 54 años de edad en su orden, agricultor el primero y de oficios del hogar la segunda, ambos domiciliados en el Sector Llano Jorge, Invasión Sabana Potrera de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil seis (2.006).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:58 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 36.866
GJRP/Jcl.- La Secretaria