REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 38.227 y vista la opinión favorable de la Fiscal (A) XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 23), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente al niño: VICTOR ALEJANDRO NOGUERA OSORIO de 03 años de edad, nacido en fecha 24 de Septiembre de 2002, según Acta de Nacimiento Inserción Nro. 1175 de fecha 23 de Julio de 2003 expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, para que proceda a HIPOTECAR un lote de terreno de su propiedad y de su señora madre, ciudadana: VELLALY DEL CARMEN OSORIO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nro. V.-15.433.477, ubicado en el Sector las Cuadras, Aldea Palo Gordo, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuota linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con propiedades que son o fueron de la sucesión Casanova Zambrano, en una extensión de diez metros (10,00 mts); SUR: con la Calle Vista Alegre que da acceso a la Urbanización La Trinidad, en una extensión de once metros (11,00 mts.); ESTE: con propiedad que es o fue de Nancy Viloria, en una extensión de veintiséis metros (26,00 mts.) y OESTE: con terreno que es o fue de la sucesión Casanova Zambrano, en una extensión de veintiún metros con cincuenta centímetros (21,50 mts.), según documento registrado bajo el Nro. 50, Tomo 4, Folios 242 al 245, Protocolo 1º de fecha 24 de Enero de 2005, por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira. Todo en virtud de garantizar un crédito estimado en la cantidad de: CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (50.000.000,oo Bs.) a otorgar por el Servicio Autónomo de Vivienda Rural del Ministerio Para la Vivienda y el Hábitat “SAVIR”, para construir sobre el mencionado lote de terreno una casa para habitación en beneficio del citado niño: VICTOR ALEJANDRO NOGUERA OSORIO quien deberá estar representado en dicho acto por su señora madre, ciudadana: VELLALY DEL CARMEN OSORIO OSORIO ya identificada. Y ASI SE DECIDE. Se insta a la solicitante a consignar al procedimiento en copia certificada el documento de hipoteca debidamente registrado una vez realizada la misma. Entréguese a la parte interesada copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Una vez consignado al procedimiento la copia certificada solicitada, archívese el expediente. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 38.227 Secretaria
Jcl.-
|