REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 39.197 de “Declaratoria de Únicos y Universales Herederos” y notificada como está la Fiscalía Especializada XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 10), es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO CONTINUADORES JURÍDICOS a: MARY SOL CARREÑO SIERRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.-82.285.164 en su condición de cónyuge sobreviviente y a: NERYMAR DORIANA RODRIGUEZ CARREÑO de 1 año de edad, nacida en fecha 30 de Marzo de 2004, según acta de nacimiento Nro. 1.767, de fecha 03 de Septiembre de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en su condición de hija, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE: ROBERTO RODRIGUEZ QUINTERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con cédula de identidad Nro. V.-10.174.430, fallecido Ab-Intestato el día 16 de Agosto de 2004, según acta de defunción Nro. 1.190 de fecha 18 de Agosto de 2004, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE. Quedan a salvo los Derechos de Terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese al interesado éstas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo de la Sala. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro. 39.197 Secretaria
GJRP/Jcl.-
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