REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
Visto el anterior convenio realizado en el procedimiento signado con el Nro. 39.280 de “Pensión de Alimentos”, por los ciudadanos: RUBEN ABDON HERNANDEZ SARMIENTOS y LUDY ELENA CORZO RODRIGUEZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.636.483 y V-18.255.092 en su orden, en su carácter de padres de: EILEEN ADRIANA HERNANDEZ CORZO, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Jueza Unipersonal Nro. 2 se llegó al siguiente acuerdo:
“El padre ofrece como pensión de alimentos para su hija la cantidad de: ciento veinte mil bolívares mensuales (120.000,oo Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios que acarree su citada hija. La madre acepta el ofrecimiento y solicita se aperture cuenta de ahorros por ante éste Tribunal, a los fines de que se depositada dicha pensión”.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Líbrese memorando al departamento de contabilidad de éste Tribual, a los fines de aperturar cuenta de ahorros con saldo cero bolívares en el Banco de Fomento Regional los Andes “BANFOANDES”, en virtud de que sea depositada la pensión de alimentos acordada. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once horas y tres minutos de la mañana (11:03 a.m.), y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 39.280
Jcl.- La Secretaria
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