REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
195° Y 146°

En escrito presentado en fecha 12 de Mayo de 2000, los ciudadanos: JUAN LUIS BARRAGAN CARDOZO y SELENE ESPINA DE BARRAGAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.416.543 y V-10.149.935 en su orden, asistidos por: JUSMAR HUNG DE ESPINA, inscrito(a) en el inpreabogado bajo el Nro. 48.480, solicitaron la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de fecha 19 de Mayo de 2000 en la forma por ellos convenida y las previsiones contenidas en el Código Civil.

En fecha 18 de Octubre de 2005 la ciudadana: SELENE MARIA ESPINA PACHECO ya identificada, solicitó la conversión en divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos en virtud de haber transcurrido más de un año sin que hubiese operado la reconciliación entre ella y su cónyuge: JUAN LUIS BARRAGAN CARDOZO, a quien solicitó se notificara de su pedimento (f 8). Y en esa misma fecha, ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 se avocó al conocimiento de la causa y acordó proseguirla en el estado en que se encuentra (f 9).

En fecha 01 de Noviembre de 2005 se acordó librar notificación al ciudadano: JUAN LUIS BARRAGAN CARDOZO (f 10), y en fecha 04 de Noviembre de 2005 fue debidamente notificado (f 12).

En consecuencia de lo anterior, vencidos los lapsos legales y encontrándose el Tribunal en término para dictar decisión al efecto observa: que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y no existen en autos elementos de presunción de haberse operado la reconciliación entre las partes, por lo que la presente solicitud de Conversión en Divorcio definitivo debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de lo anteriormente expuesto, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio definitivo de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JUAN LUIS BARRAGAN CARDOZO y SELENE MARIA ESPINA PACHECO plenamente identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal contraído por ellos en acto celebrado en fecha nueve (09) de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1.995), según Acta de Matrimonio número ciento cincuenta y dos (152) por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

En cuanto a: MARIA LAURA BARRAGAN ESPINA, la patria potestad, la guarda, la obligación alimentaria y el régimen de visitas se regirá por lo estipulado por las partes en el escrito de solicitud. Y ASI SE DECLARA.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil seis (2.006).

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Juez Unipersonal Nº 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta y cuatro minutos de la mañana (11:54 a.m.) y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

GJRP/Jcl La Secretaria
Exp. Nro. 1.759
Definitiva