REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, 02 de Febrero de 2006
195º y 146º

Revisado como ha sido el presente expediente, oída como ha sido la opinión del adolescente: LUIS ENRIQUE ARIZA JIMENEZ (f 22), vista la opinión favorable de la Fiscal XIII del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 48), y cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente al citado adolescente: LUIS ENRIQUE ARIZA JIMENEZ, venezolano de 12 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.999.119, para que proceda a vender los Derechos y Acciones de Propiedad y Posesión que a él le pertenecen sobre un lote de terreno propio y las mejoras sobre él construidas, consistente en una casa para habitación ubicada en Caña Vieja, Aldea el Hiranzo, Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron de: José del Carmen Cegarra; SUR: carretera que conduce a Santa Eduviges, hoy calle principal Santa Eduviges; ESTE: terrenos de José del Carmen Sánchez y OESTE: predios que son o fueron de Fortunato Guerra, adquirido por herencia al fallecimiento de su padre, ciudadano: ORANGEL ARIZA CHACON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.077.779, según consta en la Planilla Sucesoral Nro. 001663 de fecha 04 de Junio de 1997, emanado del Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones Región los Andes y habiéndolo adquirido el causante según Planilla Sucesoral Nro. 1769-95 de fecha 08 de Noviembre de 1995. Dicho adolescente: LUIS ERIQUE ARIZA JIMENEZ deberá estar representado en la mencionada venta por su señora madre, ciudadana: ANA MERCEDES JIMENEZ DE ARIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.224.363.
Se advierte al funcionario registral que para el otorgamiento de la venta, el comprador deberá presentar previamente constancia de la consignación en éste despacho de la cuota parte que el corresponde al citado adolescente producto del precio de la venta, la cual no podrá ser inferior al monto establecido por el perito nombrado por el Tribunal, según avalúo inserto a los folios 25 al 37 del expediente, a fin de ser depositada dicha cantidad de dinero en la cuenta de ahorros aperturada por éste Tribunal a tal efecto.

La presente autorización se concede solo por el plazo de un (01) año a partir de la presente fecha y en caso de no lograrse la venta, las partes deberán tramitar una nueva autorización con la finalidad de salvaguardar la Plusvalía que pueda ocasionar el incremento del bien inmueble por el tiempo en beneficio del adolescente: LUIS ERIQUE ARIZA JIMENEZ, y así evitar que pueda producirse una lesión en su patrimonio. Y ASI SE DECIDE. Entréguese a los interesados copia certificada de la presente autorización, comisionando a la oficina de alguacilazgo de éste Tribunal para el trabajo fotostático. Cúmplase.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nro. 34.742 Secretaria
Jcl.-