REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º
En escrito de fecha 13 de Junio de 2005, YUDITH ESTHELA GOMEZ DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.518.157, asistida por el abogado en ejercicio: JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.901, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: YEFFERSON JAVIER de 11 años de edad, alegando entre otras consideraciones: que su hijo nació el día 24 de Febrero de 1.994 en el Hospital Padre Justo de Rubio, tal y como se evidencia de la Partida de Nacimiento Nro. 145; que al momento de ser reconocido su hijo por su padre el ciudadano: JAVIER ALFONSO CORREA CHONA, cometieron un error material al transcribir el primer apellido su hijo como: YEFFERSON JAVIER CHONA cuando lo correcto es: YEFFERSON JAVIER CORREA. Anexó: copia certificada de la partida de nacimiento de su citado hijo; así como copia fotostática de la cédula de identidad del padre del mismo.
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 35.703, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 145 de fecha 24 de Agosto de 1.994, expedida por la Prefectura de la Parroquia Bramón, Municipio Junín del Estado Táchira, perteneciente al niño: YEFFERSON JAVIER, en el sentido de que al momento de asentar la nota marginal de reconocimiento de fecha 03 de Diciembre de 1998 en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anotó incorrectamente el apellido del citado niño como: “YEFFERSON JAVIER CHONA”, siendo lo correcto: “YEFFERSON JAVIER CORREA GOMEZ”. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado niño. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Febrero de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:56 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 35.703
GJRP/Jcl.- La Secretaria
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